STSJ Cantabria 806/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:1185
Número de Recurso417/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución806/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Isidro y por DIRECCION000 . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha Sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isidro siendo demandado DIRECCION000 ) sobre despido y que en 3u día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 27 de marzo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Isidro , viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000 . con una antigüedad de 20-4-1.998, categoría profesional de peón especialista, y salario de 128.571 pesetas.

  2. - Con fecha 30 de enero del 2.001, el actor recibió comunicación escrita de despido en la que literalmente dice: "Muy Sr. Nuestro: por medio de la presente, le comunico que con efectos del día 31 de enero del presente año, quedará rescindida la relación laboral que nos une con usted, causando baja en la empresa por una falta muy grave, de conformidad con lo establecido en el art. 77 apartado 15 del vigente Convenio Colectivo de Siderometalurgia, al haber reincidido en la comisión de faltas graves, dentro de este primer trimestre del año, que han sido sancionadas. Dicha decisión se fundamenta en las incidencias ocurridas en su puesto de trabajo en las últimas semanas y que básicamente fueron las siguientes: Elpasado 4 de enero, a las 16 horas, perfiló mal 40 unidades de sartén cocina de 26 cms del modelo Génova sobre un total de 200 unidades de sartén cónica de 30 cms del modelo Génova sobre un total de 500, la empresa decidio calificarle dicha falta como grave, al ser la conducta sancionada negligente y reiterativa. Nuevamente el pasado 12 de enero, durante el relevo de tarde, entre las 17,30 horas salieron del horno de cocción, una vez perfiladas, 180 sartenes de 20 cms de color ocre con marcas de dedos en su interior que necesitaron ser repasadas, siendo usted la persona responsable de dichos defectos y calificando dicha falta como grave, al ser la conducta sancionada negligente y reiterativa. Sírvase firmar la presente comunicación a los únicos efectos de darse por enterado de la presente comunicación".

  3. - El actor el pasado día 4 de enero en el turno de tarde, se encontraba prestando servicios en la perfiladora, sobre las 16 horas, perfiló 200 sartenes, resultando mal perfiladas 40. Asimismo sobre las 20 horas, de 500 de producción perfiló 200 indebidamente. Como consecuencia de ello con fecha 11 de enero de 2.001, la empresa le entregó comunicación de sanción que literalmente dice: "Muy Sr. Nuestro: Habiendo tenido conocimiento la dirección de esta empresa, por parte del Jefe de sección de esmaltería Sr. Ramón y del encargado Sr. Felipe , de que el pasado día 4 de enero a las 16 horas, perfiló mal 40 unidades de sartén cónica de 26 cms del modelo Génova sobre un total de 200 que fueron rechazadas por el control de calidad, la empresa ha decidido calificar dicha falta como leve, habiendo sido amonestado verbalmente por ello. Asimismo teniendo zonocimiento de que nuevamente ese mismo día a las 20 horas ocasionó el mismo perjuicio indebidamente 200 unidades de sartén cónica de 30 del modelo Génova sobre un total de 500, la empresa ha decidido calificar dicha falta como grave, al ser la conducta sancionada negligente y reiterativa. Por ello la empresa ha decidid por esta vez, amonestarle por escrito y advirtiéndole que si en el futuro se repitiera la citada conducta se vería obligada a adoptar una decisión laboral más drástica. Sírvase firmar la presente comunicación a los únicos efectos de recibí".

  4. - El pasado día 12 de enero, durante la jornada de tarde, el actor se encontraba perfilando, resultando de su trabajo que 180 sartenes aparecieron con el defecto de una marca de los dedos. Como consecuencia de ello, con fecha 24 de enero de 2.001 fue sancionado mediante comunicación escrito que literalmente dice: "Muy Sr. Nuestro: Habiendo tenido conocimiento la dirección de esta empresa por parte del Jefe de Sección de Esmaltería Don. Ramón y del Encargado Don. Felipe , de que el pasado 12 de enero, durante el relevo de tarde, entre las 17,30 y las 18 horas, salieron 180 sartenes de 20 cms de color ocre con marca de dedos en su interior que necesitaron ser repasadas y siendo usted la persona responsable de dicho defecto, la empresa ha decidido amonestarle por escrito, al calificar dicha falta como grave por ser la conducta sancionada negligente y reiterativa, sin perjuicio de la decisión laboral que pueda adoptar próximamente sobre su continuidad laboral en la empresa. sírvase firmar la presente a los únicos efectos de recibí".

  5. - Dichas sanciones se encuentran impugnadas jurisdiccionalmente.

  6. - El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 13-1-2001.

  7. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  8. - Con fecha 15-2-2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la...

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