STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2327
Número de Recurso826/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 826/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .- 18-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.454 En el Recurso de Suplicación número 826/02, interpuesto por LIMPIEZAS VALDEMORO S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 4-2-02, en los autos número 1009/01, sobre DESPIDO, siendo impugnado por Sandra Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo la demanda de doña Sandra interpuesta en reclamación por despido improcedente, frente a la demandada Limpiezas Valdemoro S.L., y declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 2º Condeno al referido empresario a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 843,66 ó 140.374 pts., y a que en ambos casos, lo abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, el 13-11-2.001, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 420,68 ó 69.995 pesetas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora doña Sandra concertó contrato de trabajo a tiempo parcial y para obra o servicio determinado, con la demandada desde el 2-10-2.000, con la categoría profesional de limpiadora y salario de 69.995 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El contrato tenía el objeto de trabajar en la limpieza contratada con Juan Manuel , con duración prevista hasta el día 1-10-2.001, prorrogado hasta el 1-10-2.002. La demandante no acredita ser ni haber sido representante sindical ni unitaria de los trabajadores en la empresa. SEGUNDO.- El día 20-11.2.001 la actora recibió el burofax en el que decía lo si guiente: "FECHA 10/11/2001 SE LE PARTICIPO BUROFAX Nº 29 DIRECCION DE CORREOS QUE USTED FACILITO A ESTA EMPRESA RESCISION CONTRATOLABORAL POR AUSENCIA INJUSTIFICADA A PUESTO DE TRABAJO DESDE 2/11/2001 AL 8/11/2001. CON FECHA 19/11/2001 RECIBIDA SU CARTA CON PARTE BAJA ENFERMEDAD DESDE 2/11/2001 Y CONFIRMACIÓN Nº 1 Y 2. CON FECHA 13/11/2001 SE DEVUELVE BUROFAX POR DESTINATARIO MARCHO SIN DEJAR SEÑAS. CON ESA MISMA FECHA SE RESCINDIO SU CONTRATO LABORAL.

CORREO CERTIFICADO SE LE REMITE DOCUMENTACIÓN. (doc. 3 de la actora y 10 de la demandada).

El día 23-11-2.001 se comunica a la actora lo siguiente: "Muy señora nuestra: por el presente le participamos que desde el día 13 de noviembre de dos mil uno, ha quedado rescindido su contrato laboral con esta empresa según le detallamos en Burofax num. 86 de fecha 20 de noviembre de dos mil uno. Por todo ello, y dado que la falta de asistencia injustificada a su puesto de trabajo procede desde el día 2 de noviembre de dos mil uno, se devuelven el parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común (mod.p.9) y partes de confirmación números 01,02 y 03 de fechas 05, 12 y 19 de noviembre de dos mil uno, respectivamente (todos ellos en duplicado ejemplar), remitidos a esta empresa por correo ordinario.

A fin de que sean tramitados por UD., si lo considera oportuno, ante el organismo competente a los efectos que procedan. Igualmente se le adjunta fotocopia del parte de baja en la Seguridad Social, así como certificado de empresa y liquidación de finiquito de las partes proporcionales que pudieran corresponderle.

Atentamente". (doc. 4 de la actora y 12 de la demandada). La demandante ha sido baja por enfermedad el día 2-11-2.001, confirmada en 5-11- 2.001, 12-11-2.001, 19-11-2.001 y 26-11-2001 (doc 5 de la actora). La demandada devolvió a la actora, mediante carta de 4-12-2.001, el parte de confirmación de baja de 26-11.2.001 (doc. 6 de la actora y 17 de la demandada)

TERCERO

El domicilio de la actora al que se dirigió una carta de la demandada el 19-9-2.001 (doc. 15 de la demandada) y que consta en diligencia de embargo de 30-1-2.001 (doc. 16 de la demandada) y un burofax el 10-11-2.001 fue en C/ DIRECCION000 NUM000 bajo de Marchamalo (Guadalajara), sin éxito por que se dice por Correos que la actora marchó sin señas (doc. 7 y 8 de la demandante), mientras que al que se dirigió otro burofax de 20-11-2.001, recibido por una cuñada de la interesada (doc.10 de la demandada) y una carta de la demandada el 23-11-2.001 fue en C/ TRAVESIA000 , número NUM000 de Marchamalo (Guadalajara) (doc. 12 de la demandada.

CUARTO

En caso de ausencia por enfermedad los trabajadores avisan por teléfono y luego algún pariente lleva el parte de baja a la empresa. Un trabajador de la demandada que es limpiador fue a la empresa Santos logística de Guadalajara por ausencia de la trabajadora que tenía que hacerlo. La hermana del compareciente como representante de la demandada manifiesta y se tiene por cierto que ella estuvo llamando el 2-11- 2.001 a la actora a las 17 horas por que el empresario donde debía limpiar advirtió que había faltado y estuvo tratando de encontrarla una semana. QUINTO.- Se ha presentado papeleta de conciliación el 3-12-2.001, y se ha tenido por intentada conciliación preprocesal el día 19-12- 2.001, con el resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 19-12-2.001, lo siguiente : que "proceda a dictar sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenándola asimismo a readmitir o indemnizar al actor con las cantidades previstas en la legislación vigente."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso. El primero de ellos está dirigido a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, así como el tercero, si bien este se plantee de modo subsidiario. Mientras que los otros dos, uno de naturaleza principal y otro también subsidiario, lo están al examen del derecho aplicado, realizando mediante los mismos denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 54,2,a) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2,2 del ...

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