STSJ Asturias , 30 de Julio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4015
Número de Recurso1353/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02430/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109091 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1353 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Rita Recurrido/s: EL CORTE INGLES, S. A., MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001230 /2003 Sentencia número: 2.430/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a treinta de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1353 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Rita , contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1230 /2003 , seguidos a instancia de Rita frente a EL CORTE IN GLES, S. A., MINISTERIO FISCAL , parte demandada representada por el Sr. Letrado D. JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2004 por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. .-La accionante Doña. Rita , cuyas circunstancias persona les constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 2 de noviembre de 1.991 con la categoría profesional de dependie nta y percibiendo un salario diario en cómputo anual de 38,62 euros. No ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  2. .-El 21 de octubre de 2.003 la trabajadora demandante recibió comunicación escrita de l a empresa demandada del siguiente tenor literal:

    "Tengo la obligación de comunicarle q ue la empresa ha tomado la decisión de sancionarle con falta muy grave en razón a los siguientes hechos:

    Como consecuencia de necesidades de organización de su centro de trabajo, el pasado mes de julio fue cambiada del área de Papeleria a la de Oportunidades. A partir d e ese momento,ha venido manifestando una completa falta de cooperación con las instrucci ones y objetivos del departamento y una actitud claramente negativa en la atención al público, que motivó que se le llamase expresamente la atención por sus jefes directos.

    No obstante, su acti tud se ha mantenido en la misma tónica, con un aceptable bajo rendimiento, que se ha confirmado al valorar las cifras de ven tas del último trimestre, pues realiza usted una cifra notoriamente inferior - sin caus a alguna- al resto de sus compañeros de Departamento, con un promido diario de 223,15 euros, inferior en un 35% a la media de los que desarrollan un horario similar al suyo.

    Esta reducción en su rendimiento no tiene justificación legitma, produciéndose como consec uencia de una reiterada desidia en el desarrollo de su función de venta, falta de cooperación con los objetivos del departament o, y actitud indolente y pasiva en la atención a los clientes.

    Su comportamiento constituye un quebranto claro, manifiesto, voluntario y mantenido en el tiempo de las obligaciones derivadas de su relación laboral, en especial de las consignadas en los párraf os a) y e) del articulo 5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores , esto es, realizar los trabajos encomendados bajo los principios de buene fe, diligencia y colab oración a la productividad.

    En consecuencia, ha incurrido en la FALTA MUY GR AVE tipificada en el número 12 del Art. 52 del vigente Co nvenio Colectivo (BOE 10.8.01), "Disminución conti nuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no ést é motivada por derecho alguno reconocido por las leyes"; así como en la causa de extinción del contrato que recoge el artículo 54.2.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    El citado C onvenio de Grandes Almacenes para las faltas muy graves sanciones que comprenden desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 d ias hasta la resci sión del contrato de trabajo. En este caso se aplica la san ción en su grado máximo, atendiendo a la absoluta pérdida de confianza en su voluntad de atender a sus o bligaciones, habida cuenta del tiempo transcurrido desde las distintas advertencias transmitidas por sus responsa bles directos, y la persistencia de su conducta en el t iempo, así como valorando también el grave perjuicio que se deriva a la imagen de la Empresa por la falta de atención adecuada al publico.

    Se impone, por tanto, la sanción de DESPIDO DISCIPLINA RIO que tendrá efectos desde el día de hoy, estando a su disposición la correspondiente liquidación de haberes.

    Le comunicamos, así mismo, que su repres entante sindical ha sido informado p reviamente de la decisión de extinguir su relación laboral y las causas de la misma".

  3. .-La accionante -que salvo en un periodo inferior a un año al comienzo de la relaci ón laboral - estuvo prestando servicios en el departamento de papeleria, fue destinada al área de oportunidades en julio de 2.003 una vez reincorporada a l trabajo en abril del mismo año después de difrutar licencia por maternidad.

    Ese departamento empezó a funcionar como tal en enero de 2.003 pues antes de esa fecha cada departamento tenía su sección de oportunidades.

  4. .-En el departamento de oportunidades de la empresa demandad prestan servicios nueve personas con la misma jornada que la trabajadora demandante; durante los meses de julio, ag osto y septiembre de 2.003 el total de media diaria de venta de todo el personal ascendió a 354,6 9 euros mientras que el promedio de venta diaria de la accionante fue de 223,15 euros durante el mismo periodo.

  5. .-En la empresa demandada , uno de los cometidos de los jefes de planta es revisar y controlar las cifras de venta mensuales de los empleados a su cargo lo que realizan en los primeros dias de cada mes respect o del mes anterior efectuado a cada vendedor las observaciones oportunas.En e l concreto caso que nos ocupa, el jefe de planta de oportunidades y el Jefe de personal tuvieron un reunión en el mes de agosto con los trabajadores de dic ha sección (entre ellos la accionante) que tenía cifras bajas de ventas dando las instrucciones en orden a una mayor diligencia en su cometido.En octubre de 2.003 se despidió a la trabajadora demandante y a su comp a ñera Doña Ana María .

  6. - En la empresa demandada, cuando se comenzaron a abrir los centros comerciales en dias festivos, se pedía la colaboración de los empleados de modificar el día libre para contar con personal suf iciente y cualificado para la atención del público en los diversos departamentos ; posteriormente (desde 1.9 92) se procedió a la contratación de personal especifico existiendo dos regimenes de jornada (con /sin jornada ordinaria en domingos) y por último, en el convenio v igente se unifica en un régimen con jornada distribuida incluyendo los d omingos de apertura si bien, para los...

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