STSJ Comunidad de Madrid 778/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2007:6451 |
Número de Recurso | 68/2005 |
Número de Resolución | 778/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 68/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00778/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 68/05
SENTENCIA NÚM.778
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 68/05, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de don Juan Pablo, contra la resolución dictada en fecha de 24.11.2004 por el Consulado General de España en Casablanca; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente la desestimación
No solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 10.5.2007, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Don Juan Pablo, nacional de Marruecos, ha impugnado en este proceso la resolución dictada en fecha de 24.11.2004 por el Consulado General de España en Casablanca, mediante la que se denegó a doña Laura la solicitud de visado ordinario de corta duración para visitar al recurrente, esposo de la peticionaria e interno en un Centro Penitenciario español ubicado en la provincia de León.
Solicita el recurrente en su demanda la declaración de nulidad de la resolución impugnada y de su derecho al otorgamiento del visado que solicitó su esposa, alegando en esencia, su absoluta falta de motivación e infracción del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Shengen, por reunir la peticionaria los requisitos exigidos para su concesión.
La Administración demandada ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Se está en el caso de que a la esposa del recurrente se le notificó que la solicitud de visado había sido denegada de conformidad con el artículo 15 del precitado Convenio, por no reunir las condiciones establecidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 5, relativas a la justificación documental del objeto y de las condiciones de la estancia prevista y de la disposición de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia como para el regreso, o estar en condiciones de obtenerlos legalmente dichos medios.
Consta en el expediente administrativo que doña Laura pidió en fecha de 19.11.2004 un visado Schengen de estancia de corta duración para visitar a su esposo en León, al encontrarse el mismo ingresado en un Centro Penitenciario español desde el 27.8.2002 y habérsele concedido una comunicación íntima con su esposa para el día 27.11.2004. Consta, asimismo, que ambos tienen una niña de corta edad, que vive con su madre, que justificó un saldo de 25.098,20 dirhams a fecha de 11.10.2004 y a la que, en los meses previos a la solicitud, había mandado el recurrente, en diversas remesas, una cantidad aproximada de 1.300 euros. No consta acreditado que doña Laura hubiese adquirido o reservado billetes de transporte a León y de regreso a Marruecos, que tuviera carta de invitación o reservado alojamiento para el período de estancia ni que tuviese parientes en España que pudieran prestarle ayuda.
Considerando las anteriores circunstancias, para resolver la cuestión litigiosa, se ha de recordar que, conforme al párrafo 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, la denegación de visado sólo deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como que, de otra parte, ninguna disposición se establece en el Real Decreto 864/2001 respecto al deber o a la dispensa de la motivación de la resolución denegatoria del visado de estancia de corta duración.
No obstante, dado que el artículo 13.1 de la Constitución Española establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza su Título Primero en los términos que establezcan los Tratados y la Ley, que el artículo 3 de la Ley Orgánica citada dispone que los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en dicha Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos, y que el artículo 20 de la misma Ley Orgánica previene que los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías de la legislación general sobre el procedimiento administrativo y en especial, en lo que ahora interesa, la motivación de las resoluciones, y habida cuenta también de la salvedad que en el mismo precepto se efectúa respecto del artículo 27 de la Ley Orgánica y de la aparente contradicción...
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