STSJ Aragón , 19 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:3241
Número de Recurso1058/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1.058/2001 Sentencia número: 1333/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1.058 de 2001 (autos número 433 de 2001), interpuesto por Dª.

Laura ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2001 ; siendo recurrido D. Pedro Francisco . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el recurrido, ya indicado; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Laura contra Pedro Francisco , debo declarar y declaro procedente el despido de la actora y convalidada la extinción de la relación laboral producida con el mismo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"Que la actora, Laura , prestó servicios para Pedro Francisco que gira con el nombre comercial de Casa Pascualillo, dedicado a la actividad de restaurante, teniendo una antigüedad del 12 de agosto de 1.991 y ostentando la categoría de cocinera con un salario mensual de 156.000 pesetas, incluida la prorrata de pagas extras.

E1 día 13 de abril de 2.001 la demandante se marchó de su puesto de trabajo antes de la terminación de su jornada habitual; el médico de familia del Instituto Nacional de la Salud asignado a la trabajadora le expidió un parte de baja con la fecha citada, parte que fue rectificado posteriormente por la Inspección Médica, quedando fijada la fecha de la baja en el 14 de abril de 2.001.

La demandante el día 15 de mayo de 2.001 se personó en el centro de trabajo, acompañada de su hermana y una amiga, y ello con el fin de entregar un parte de confirmación de su baja médica; entablada conversación con el empresario surgió una discusión entre los presentes, y la hermana de la demandante dirigiéndose a Pedro Francisco le profirió palabras como "gordo mamón, poco hombre, maricón..."

Mientras la citada hermana profería esas expresiones y otras la demandante guardaba silencio sin hacer manifestación alguna. Estos acontecimientos ocurrieron en presencia de testigos, clientes del bar. Por los hechos anteriores el demandado dirigió a la actora carta de sanción, remitiéndosela por correo certificado con acuse de recibo, habiendo sido devuelta dicha carta.

Los días 17, 23 y 24 de mayo de 2.001 la demandante se personó en el centro de trabajo, igualmente acompañada por su hermana y la amiga.

En la empresa demandada se ha tramitado expediente de regulación de empleo para suspensión de los contratos de trabajo de los operarios durante 540 días, habiendo sido aprobado por la Diputación General de Aragón en resolución de fecha 13 de junio de 2.001, a partir de la cual tiene efectividad la medida autorizada. La actora figura incluida en el indicado expediente.

La demandante se encuentra en Incapacidad Temporal".

TERCERO

Por auto de aclaración de fecha 25-9-01 se incluyó en los hechos de la sentencia que el despido se produjo "mediante carta con efectos del 15 de junio de 2.001"

CUARTO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La inicial demandante articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda ha declarado procedente, con sus consecuencias, el despido disciplinario que mediante la demanda inicial se había impugnado por la trabajadora...

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