STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:4104
Número de Recurso1876/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. Mª. Asunción Barrio Calle, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1876-01 (LL)

Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña a doce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1 876 -01 interpuesto por Don Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 25/01 se presentó demanda por Don Luis Pedro en reclamación de DESPL siendo demandado el Don Cesar en su día so celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "El actor prestó servicios para la demandada desde el día 1 de enero de 1.967 con la categoría profesional de encargado de establecimiento y percibía un salario de 316.656 pts mensuales (con prorrateo de pagas extraordinarias) de las que 155.423 pts se pagaban mediante la nomina y el resto, o sea 161.233 pts correspondían a comisiones por ventas en el establecimiento que no se declaraban en el recibo de salarios.

(folios 33 y 8 de las actuaciones e interrogatorio de la parte demandada.- Segundo: el día 11 de diciembre de 2.000 fue entregada al actor una carta de despido que en su parte sustancial decía: "1°.-desde hace unos meses, al retirarle la comisión de venta, que percibía, manifestó que su rendimiento iba a disminuir, llegando incluso a manifestar a los clientes que los zapatos eran de mala calidad, que les entraba agua, que los comprasen en otros establecimientos, et.- 2°.- el día 7 del mes actual, tuvo un altercado con una empleada a consecuencia de manifestar a un cliente que no existía el zapato que quería, discutiendo con ella y al salir el propietario mantuvo la discusión insultándolo con frase como "hijo de puta, negrero, explotador etc." en presencia de los empleados que allí estaban. (folio 32).- Tercero.- Las comisiones fueron establecidas por el anterior empresario, Sr. Víctor , fijadas en un 7% y mantenidas por el nuevo empresario, hasta que, de forma unilateral (hacia el mes de octubre de 2.000) retiró al actor tales comi- siones.

(interrogatorio de las partes y testifical Don. Víctor).- Cuarto.- Con ocasión de una venta, el actor, la empleada Sra. Remedios y el empresario mantuvieron una discusión a voces. (interrogatorio de las partes y testifical de la Sra. Remedios y de la Sra. María Inés)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de D. Luis Pedro declaro improcedente el despido de la actor y condeno a la empresa demandada D. Cesar a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido o que, a su elección, le abone una indemnización de TRECE MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS VEINTIDOS PESETAS y, en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha ocho de febrero del dos mil uno, del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pontevedra, seguido a instancia de D. Luis Pedro contra D. Cesar , por parte del demandado, basándose el mismo, en primer lugar, en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente, el hecho probado primero, el cual dice: "El actor prestó servicios para la demandada desde el día 1 de enero de 1.967 con la categoría profesional de encargado de establecimiento y percibía un salmo de 316.656 pts. mensuales (con prorrateo de pagas extraordinarias) de las que 155.423 pts se pagaban mediante la nomina y el resto, o sea 161.233 pts correspondían a comisiones por ventas en el establecimiento que no se declaraban en el recibo de salarios.

(folios 33 y 8 de las actuaciones e interrogatorio de la parte demandada.", para que se le de la siguiente redacción: " El actor prestó servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 252/2018, 25 de Mayo de 2018, de Guadalajara
    • España
    • 25 de maio de 2018
    ...anteriores, etc. . ( STSJ La Rioja 15 Feb. 1993 , P.: Sr. Sabras Farias; STSJ Aragón 1 Mar. 2001 , P.: Sr. Molins García-Atance; STSJ Galicia 12 May. 2001 , P.: Sr. Horcas Ballesteros; STSJ Andalucía 8 Jun. 2001 , P.: Sr. Maqueda Abreu; STSJ Castilla y León 24 Feb. 2003, P.: Sra. Segoviano ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR