STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2000

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2000:208
Número de Recurso2665/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.665/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 49 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de 18 de septiembre de 1995 de la Dirección General de la Policía, que desestima la petición de la recurrente, de 8 de agosto de 1995, en la que solicitaba reducción de la jornada laboral por interés particular.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Olga , en su propio nombre y derecho.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR (Dirección General de la Policía), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando las pretensiones de la actora, se anule dicha resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico y se reconozca el derecho de la demandante a la reducción de la jornada laboral por interés particular o a un equivalente económico, en caso de imposibilidad de ejecución, lo que se fijaría en período de ejecución de sentencia. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarados conclusos los presentes autos se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día dieciocho de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este proceso es si la demandante, funcionaria del cuerpo nacional de policía, tiene derecho a la reducción de jornada laboral por interés particular. Así resulta del pedimento del suplico de la demanda en relación con los antecedentes y el conjunto (fundamentación y parte dispositiva)- del acto recurrido.

La Administración, en la resolución impugnada, niega tal derecho porque en el estatuto funcionarial específico no se contempla el mismo. En este proceso el Abogado del Estado alega en pro de la desestimación la exclusividad y especialidad que impera en el campo de horario y jornada del cuerpo nacional de policía, que impide pueda regir la ley 30/1984 .

SEGUNDO

Como convienen las partes, el régimen estatutario de la)demandante tiene un orden o graduación de fuentes reguladoras fijado en el artículo 16.2 de la ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo . Ese precepto establece unas fuentes de primer grado como la ley citada y las disposiciones que las desarrollen; también y sin exclusión alguna, una...

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