STSJ País Vasco , 13 de Enero de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:75
Número de Recurso2553/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ

RECURSO Nº: 2553/03

N.I.G. 48.04.4-03/000901

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CONTENUR ESPAÑA S.L. y Mariano contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha once de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Mariano frente a AYUNTAMIENTO DE BARACALDO , FOGASA , CONTENUR ESPAÑA S.L. y CESPA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º- El demandante D. Mariano , mayor de edad con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad CESPA S.A., desde el 11 de enero de 2000, como jardinero con categoría profesional de auxiliar de jardinería, percibiendo un salario bruto mensual de 894,96 euros, incluida p.p.p. extra en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto la reparación de juegos infantiles de Baracaldo, aplicándose por dicha entidad al trabajador el Convenio Colectivo Nacional de Jardinería publicado en el BOE de 26 de mayo de 2001.

  1. - La entidad CESPA S.A. desde el año 98 tenía adjudicado el servicio de mantenimiento de los parques de juegos infantiles y suelos sintéticos instalados en Baracaldo, servicio que desde el 1 de enero de 2003 tiene adjudicado la entidad CONTENUR ESPAÑA S.A.

  2. - En el pliego de condiciones técnicas para la contratación de servicio de mantenimiento de los parques de juegos infantiles y su suelo sintético instalados en Baracaldo establecía en su art.3 la descripción de los trabajos a realizar que son los siguientes:

    1.- Inspección periódica y mantenimiento de todos y cada uno de los elementos que componen cada parque, con la frecuencia mínima indicada en las normas citadas.

    2.- Reparación de los elementos dañados, sustituyéndose cuando sea necesario.

    3.- Mantenimiento y reposición del suelo sintético de los parques.

    4.- Limpieza periódica de los juegos, del suelo sintético y de sus alrededores; incluyendo la eliminación de pintadas.

    5.- Proceder a retirar de forma temporal o definitiva cualquier elemento a requerimiento del responsable técnico municipal.

    Los elementos retirados de los parques se trasladarán a los Almacenes Generales Municipales, c/El Rosario 17. La entrega o retirada de elementos de los Almacenes se realizará por las mañanas de 8,00 a 14,00 h. Por cada entreda o salida de material se elaborará un parte. Una copia del mismo se entregará al encargado del Almacén Municipal y otra al responsable técnico municipal.

    6.- Trasladar elementos de parques existentes a otros.

    7.- Enviar diariamente al responsable técnico municipal una comunicación de todas las anomalías observadas y los trabajos de mantenimiento o reparación efectuados, con una demora máxima de 24 horas. En el pliegode condiciones no se establecía la obligación de subrogación.

  3. -. La entidad demandada CONTENUR ESPAÑA S.L se constituyó mediante escritura pública otorgada el 24 de octubre de 2000 como filiar de Contenur S.L. siendo su objeto social el siguiente:

    (a) Fabricación, venta, comercialización,importación y exportación de todo tipo de contenedores, papeleras, envases y cualquier otra clase de recipientes, sus accesorios y piezas complementarias, destinados al almacenamiento, la recogida, por cualquier procedimiento, de basuras y residuos en general, así como para cualquier otro destino, fabricados en plástico, metal o cualquier otro material.

    (b) Fabricación, venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de piezas de plástico, por cuenta propia o de terceros, y con moldes propios o propiedad de terceros.

    (c) Fabricación, venta, importación, exportación y comercialización bajo cualquier forma de mobiliario urbano tanto fijo como móvil, especialmente parques infantiles de recreo, juegos o esparcimiento y elementos que lo compongan.

    (d) Prestación a toda clase de entidades públicas o privadas de servicios de instalación, mantenimiento, conservación, revisión, reparación, limpieza, acondicionamiento y ornamentación de edificios, construcciones, áreas de ocio y esparcimiento, vías públicas y privadas, maquinaria, mobiliario urbano, sistemas de señalización, medios conductores de agua, gas, electricidad y similares; servicios de transporte de todo tipo de mercancías; gestión y tratamiento de residuos, conservación y protección del medio ambiente; y cualesquiera otros análogos o complementarios a los anteriores.

    En ningún caso constituirán el objeto de la Sociedad aquellas actividades para cuyo ejercicio se exijan por la legislación especial aplicable, determinadas condiciones y autorizaciones que la Sociedad no cumpla.

    Las actividades expresadas podrán ser realizadas directamente por la sociedad o mediante la participación en sociedades de objeto idéntico o análogo.

    Esta entidad aplica a sus trabajadores el convenio colectivo General de la Industria Química.

  4. - La entidad Contenur S.A. en marzo de 1990 elevó consulta ala Dirección General de Trabajo sobre la aplicación del Convenio Colectivo General de Industria química a todo el personal de la empresa, siendo contestada la consulta el 8-5-90 en los siguientes términos:

    Que dado que las actividades y tareas que realizan los trabajadores referenciados, no tienen una especificidad propia que permita su clara diferenciación, parece lógico y adecuado acudir al criterio de "unidad de Empresa", en aplicación de un mismo Convenio Colectivo para todo el personal de la misma, siendo significativo que el efectivo convenio de aplicación (Convenio General de la Industria Química) tiene un ámbito territorial extensivo a todo el territorio nacional, otorgando por tanto cobertura unitaria a todos los trabajadores, con independencia de la ubicación espacial de los centros de trabajo en que prestan sus servicios.

  5. - La entidad Contenur España S.L.(antes Contenur S.A) tiene adjudicado por el ayuntamiento de Baracaldo los siguientes servicios:

    el mantenimiento y limpieza de papeleras de Baracaldo en virtud de Acuerdo nº 47 de 14 de marzo de 1995 elcual ha sido objeto de sucesivas prórrogas la última de fecha 28 de noviembre de 2002.

    Contrato de limpieza y mantenimiento de los sanitarios públicos automatizados instalados en el término municipal de Baracaldo desde el 20 de agosto de 2001

    el contrato de suministro, instalación, mantenimiento, conservación y vaciado de máquinas estáticas para la expedición de bolsas para la recogida y depósito de excrementos caninos desde el 14 de diciembre de 2001.

    El contratorelativo al servicio de limpieza, desinfección, mantenimiento y reposición de recipientes herméticos normalizados para recogida de residuos sólidos urbanos desde el 31-10- 02.

  6. - El día 30 de diciembre de 2002 la entidadCespa entregó al actor la siguiente comunicación:

    Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente tenemos a bien comunicarle que la Sociedad CONTENUR ha resultado adjudicataria del servicio de MANTENIMIENTO DE PARQUES INFANTILES delmunicipio de Baracaldo, que venía siendo prestado por CESPA, S.A., contrato cuya pestación comenzará el día 1 de Enero de 2003. A partir de dicha fecha Ud. será subrogado por la nueva adjudicataria CONTENUR, quien deberá respetar todos los derechos y obligaciones que venía disfrutando, en las condiciones establecidas en la legislación vigente y convenio colectivo de aplicación. Si existiese alguna cantidad pendiente de cobro hasta la fecha en que cause baja en CESPA, S.A., le será abonada en la correspondiente liquidación final y finiquito, no teniendo desde esa fecha ninguna relación laboral ni de otra índole con CESPA, S.A.. Agradeciendo sinceramente los servicios prestados por Ud. y deseándole toda la suerte en su trabajo con el nuevo adjudicatario, aprovechamos la ocasión para enviarle un atento saludo.

  7. - Con la misma fecha Cespa S.A. remitió a Contenur España S.A. comunicación con el siguiente contenido:

    "Muy Sres. Nuestros: Por la presente les enviamos documentación conforme a lo exigido en la vigente Legislación respecto a la subrogación de personal, como nueva adjudicataria que es del servicio de MANTENIMIENTO DE PARQUES INFANTILES del Municipio de Baracaldo desde el 1 de Enero de 2003."

  8. - EL día 21 de enero de 2003 el actor se personó en el centro de trabajo de Contenur España S.L. indicándose por el responsable que no iba a ser subrogado.

    10.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  9. - El día 17 de enero de 2003 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación,celebrándose el día 3 de febrero el acto de...

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