STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:11802
Número de Recurso2338/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2338/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 27 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7696/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ZALOGAN 10; SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 31 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 152/1999 y siendo recurrido/a Paloma . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Paloma contra Zalogan 10 S.L. y declaro improcedente el despido de la actora efectuada por la empresa Zalogan 10 S.L. en fecha 5 de enero de 1999, señalando al empresario la opción, que deberá ejercitar en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones y circunstancias anteriores al despido o bien al abono de la indemnización de 587.580 pts. (3.607 pts./día x 45 días x 3'62 años (3 años, 7 meses y 21 días o 1324/365) y con el abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera el actor encontrado otro empleo si fuera anterior a aquella y se probare por el empresario lo percibido para su descuento.

En el caso de optar la empresa por la readmisión deberá el trabajador reintegrar la indemnización recibida y en relación a la indemnización deberá descontarse de la misma, compensándose la cantidad recibida de 281.349 pts. lo que la fija en 306.231 pts.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Paloma ha venido prestando sus servicios concretamente para la empresa Zalogan 10 S.L. desde el 17 de febrero de 1995 con la categoría profesional de auxiliar administrstivo y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 108.210 pts. o 3.607 pts./día.

2º.- En fecha 5 de enero de 1999 Zalogan 10 S.L. comunicó a la actora su despido en base al artículo 52 d) del E.T. alegando que la actora había faltado más del 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, señalando concretamente en la misiva esas faltas los días:

- del 5 al 20 de noviembre de 1998 por baja: 12 días hábiles.

- 4 de enero de 1999 por nueva baja que el 5 de enero de 1999 persistía no compareciendo la actora al trabajo.

Señalaba asimismo tal misiva (aportada de doc. 1 por la demandada y junto con la demanda por la actora) que el indice total de la plantilla en el centro de trabajo supera el 5% de absentismo de las mismas.

3º.- La actora en los períodos de 4 de enero de 1999 a 8 de enero de 1999 y de 5 de noviembre de 1998 a 20 de noviembre de 1998 tenía baja laboral extendida en el oportuno parte de baja con confirmaciones de 8 de noviembre de 1998 y 15 de noviembre de 1998 del último período señalado.

4º.- Durante el período noviembre enero de 1998 la empresa Zalogan 10 S.L. según libro de matrícula de la mercantil con domicilio en Pau Clarís, 95 -3, constaba que contaba con 26 trabajadores incluida la actora. En los formularios de cotización TC1 y TC2 aparecen 28 trabajadores.

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