STSJ Murcia , 20 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2881 |
Número de Recurso | 825/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 4 RECURSO nº825/99 SENTENCIA nº 977/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº977/02 En Murcia a veinte de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 825/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.816.593 ptas., y referido a: Impuesto sobre Sociedades.
Parte demandante: Curtidos del Sol SA representado por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y dirigido por el Abogado Don Juan Carlos del Baño García.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de marzo de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/222/97 planteada por la recurrente contra liquidación por el Impuesto sobe sociedades con una deuda tributaria de 1.816.593 ptas.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado y los siguientes que de él traigan causa directa.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de julio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2002.
Lo que se discute en el presente proceso es la conformidad a derecho de una liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, con una deuda resultante de 1.816.593 ptas dimanante de un acta de...
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