STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8271
Número de Recurso2839/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2839/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veinticuatro de Julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1403/02 En el recurso contencioso administrativo Núm 2839/98, interpuesto por ELECTROMORET SL. representada y dirigida por el Letrado D. RAMON ALOS RODRIGO contra "Resolución del Director General de Industria y Energía de 9.7.1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la empresa demandante contra resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia de 9.2.1998 denegando la aprobación del Convenio suscrito entre Iberdrola, SA. y Electromoret, SL. para la reserva de las instalaciones que suministran energía eléctrica a la Urbanización "Partida de la Conarda y la Unión, del término municipal de Bétera".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinticuatro de Julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ELECTROMORET SL. interpone recurso contra Resolución del Director General de Industria y Energía de 9.7.1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la empresa demandante contra resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia de 9.2.1998 denegando la aprobación del Convenio suscrito entre Iberdrola, SA. y Electromoret, SL. para la reserva de las instalaciones que suministran energía eléctrica a la Urbanización "Partida de la Conarda y la Unión, del término municipal de Bétera".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - En fecha 15 de noviembre de 1996 la entidad IBERDROLA SA. presentó en el registro general del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia solicitud de aprobación del convenio suscrito por dicha entidad con la mercantil ELECTROMORET SL., para la reserva de utilización de las instalaciones que suministran energía eléctrica a la Urbanización "Partida La Conarda y La Unión", del término municipal de Bétera, todo ello al amparo del articulo 23 del Reglamento sobre Acometidas Eléctricas; dicha solicitud se acompañó de un ejemplar original de dicho convenio, así como originales de las facturas aportadas por el interesado, correspondientes a la ejecución de instalaciones de extensión y que importaban un total de 15.026.214 pesetas.

  2. - En fecha 27 de noviembre de 1996, D. Constantino presentó solicitud en el registro citado en el antecedente anterior, en la cual exponía que, como propietario de una casa en el término de Bétera, Partida La Conarda, había solicitado de la empresa instaladora ELECTROMORET SL. un contador de 5.300 W, en sustitución del inicialmente instalado, de 3.300 W, resultando que la citada empresa le ha exigido un pago por importe de 400.000 pesetas (a razón de 200.000 ptas por cada 1000 W), en aplicación del convenio de reserva que se cita en el ordinal anterior.

  3. - Con fecha 12 de diciembre de 1996 el servicio territorial dio traslado del escrito del Sr. Constantino a la empresa IBERDROLA SA., al objeto de que informase sobre los hechos expuestos por aquél, respondiendo la citada mercantil mediante escrito de fecha 26 de diciembre siguiente, en el que expone: 1)

    que ELECTROMORET SL. realizó la electrificación de la mencionada Urbanización, compuesta por 17 parcelas y con una potencia total de 51 kW, y entre cuyos propietarios figura el Sr. Constantino , titular de la parcela n° NUM000 ; 2) que en fecha 25-6-96 la mercantil autora de las instalaciones solicitó de IBERDROLA convenio de "reserva de dondido" de las instalaciones, un ejemplar del cual fue remitido a los servicios territoriales, pendiente de su aprobación.

  4. - El citado escrito de alegaciones fue trasladado al Sr. Constantino en fecha 28 de enero de 1997, dándose traslado de la reclamación, con la misma fecha, a ELECTROMORET SL., al objeto de que uno y otro alegasen cuanto conviniese a su derecho.

    5- En fecha 12 de febrero de 1997 D. Constantino presenta escrito en el que alega: 1) que la cesión dominical efectuada por los promotores de la urbanización a favor de la empresa autora de las instalaciones lo fue con el exclusivo objeto de que dicha empresa pudiera compensar costes a cargo de "futuros solicitantes"; 2) que el instalador, atendiendo al precio que exige para operar el cambio de suministro, obtendría unos beneficios superiores al doble del valor de los costes realmente soportados; 3) que el número de parcelas de la promoción es de 19, y no de 17.

  5. - También con fecha 12 de febrero de 1998, ELECTROMORET SL. presentó escrito de alegaciones en el cual manifestó que la liquidación de costes realizada al Sr. Constantino es simple ejecución de un contrato suscrito en fecha 1 de agosto de 1995 entre ambas partes, cuyo objeto es la electrificación de la parcela del reclamante por un precio de 1.041.000 pesetas, en el cual el Sr. Jorge cede a la mercantil "el derecho de ejercer la reserva de dominio en el total de instalaciones realizadas y el derecho de poder ampliar tanto las líneas como el C. T. para posibles nuevos suministros, entendiendo la mercantil que el precio por kW que se reclama por causa del cambio de potencia viene autorizado tanto por la cláusula quinta del citado contrato, como por un estudio de los costes de ejecución de las instalaciones de electrificación. Por todo ello entiende que debe ser desestimada la reclamación del Sr. Constantino .

  6. - El escrito de alegaciones de ELECTROMORET SL. fue trasladado en fecha 20-3-97 a D. Constantino , quien en fecha 15 de abril siguiente presenta escrito en el que, en síntesis, entiende que no tiene el carácter de futuro solicitante y que, por ello, la empresa instaladora debe resarcirse a costa de tales nuevos solicitantes, no de los ya usuarios que piden una ampliación de la potencia del suministro.

  7. - El servicio territorial requirió en fecha 5-6-97 a ELECTROMORET SL. para que, con carácter previo a la aprobación del convenio de electrificación suscrito entre dicha empresa e IBERDROLA SA., justificase la representación que ostenta respecto de los abonados que sufragaron el coste de las instalaciones. En fecha 11 de junio de 1997 la mercantil ELECTROMORET SL. presentó escrito en el que manifestaba que la representación le venía conferida por lo dispuesto en la estipulación decimotercera de cada contrato celebrado con los propietarios de las parcelas.

  8. - En escrito de fecha 5 de junio de 1997 el servicio territorial comunicó a D. Constantino que no ha existido aprobación administrativa del convenio de reserva propuesto por IBERDROLA SA. y ELECTROMORET SL., de modo que la reclamación que plantea el Sr. Constantino debería ser sustanciada ante la jurisdicción ordinaria, al tratarse de problemas que conciernen a la inteligencia de los contratos.

  9. - En fecha 30 de septiembre de 1997 el servicio territorial trasladó a IBERDROLA SA. y a ELECTROMORET SL. un modelo de encabezamiento del convenio de reserva de utilización, al haberse omitido dicha parte en el texto propuesto (ver antecedente n° I). En respuesta a dicho escrito ELECTROMORET SL. presentó en fecha 22 de diciembre de 1997 documento en el que, en síntesis, vino a reiterar lo ya manifestado en fecha 11-6-97 (ver antecedente n° 8) y acompañó copia de cada uno de los contratos suscritos con los propietarios de las parcelas de la urbanización, en número de veintiuno y todos ellos extendidos en documento privado.

  10. - Con fecha 9 de febrero de 1998 el Director Territorial de Empleo, Industria y Comercio de Valencia dictó resolución en la que se acumularon, como único expediente, la reclamación del Sr. Constantino y la solicitud de aprobación del convenio de reserva de utilización, y se denegó la aprobación del...

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