STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2844
Número de Recurso1421/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1421/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-10-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1423 En el Recurso de Suplicación número 1421/01, interpuesto por W.S.I. ALBACETE S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 5 de julio de 2.001, en los autos número 263/01, sobre DESPIDO, siendo recurrido Benjamín .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda de Benjamín debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado condenando a la demandada a que a su elección que habrá de efectuar en el improrrogable plazo de cinco días antes este

Juzgado, opte por la readmisión del mismo en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que le indemnice con la cantidad de 275.670 Ptas con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde el 30 de abril de 2001 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 6.126 ptas brutas diarias.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Benjamín presta servicios para la demandada, dedicada a la enseñanza de idiomas, desde el día 7 de junio de 2000, con la categoría de Agente Comercial, percibiendo un salario bruto mensual, de 186.333 Ptas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.- SEGUNDO.- El día 30 de abril de 2001 fue despedido de manera verbal, procediendo la demandada a darle de baja en la Seguridad Social.- TERCERO.- Interpuesta papeleta de conciliación, la actora procedió el Acto de conciliación celebrado al efecto el día 14 de mayo de 2001 a rectificar el salario consignado en la papeleta, indicando que el salario real era de 215.559 Ptas, celebrándose sin avenencia, manifestando la actora que reconocía la improcedencia del despido pero que " no estaba de acuerdo con las cantidades que reclaman".- CUARTO.- El 16 de mayo de 2001 la demandada consignó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de esta capital la cantidad de 238.248 ptas por los conceptos de indemnización legal y salarios de tramitación.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre salarios de trámite derivados de despido, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a intentar obtener la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 56,2,b) del Estatuto de los Trabajadores. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo, dedicado como se ha señalado a la modificación de los hechos declarados como probados, se solicita la modificación del contenido del ordinal primero, para que se sustituya en definitiva, la cuantía del salario que allí se refiere, de 186.333 pesetas, por la propuesta en su lugar de 177.272 pesetas. Para ello, se remite la parte recurrente, según cabe entender, a determinados folios de los autos, en concreto, a los 121 a 129, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 103 a 105, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91 y 93, así como a los 67 a 73.

Al efecto, debe de señalarse lo siguiente: 1) Que la mayoría del aval utilizado carece de la cualidad documental que es exigencia del artículo 191,b) LPL, al no tenerla las meras fotocopias no adveradas con su original (así, SSTS de 2-11-90 o de 25-2-91, por todas), que son la mayoría del soporte utilizado; 2) Que los únicos que no son fotocopias (folios 121 a 129), no están reconocidos en el acto de juicio oral por quienes aparecen como sus firmantes ilegibles, pues no cabe darle una mayor extensión a lo que se señala en el acta del juicio, de que "por las partes se reconocen los documentos aportados de contrario" (folio 160 vuelto), c) En todo caso, únicamente de tales folios no cabría extraer la conclusión pretendida; d)

Finalmente, que lo que en realidad se pretende es que, por esta Sala, se realizara una relectura de la mayor parte del material probatorio que se aportó en el acto de juicio, para que se realice una nueva valoración del mismo,...

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