STSJ Galicia , 21 de Julio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6655
Número de Recurso7786/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007786 /1995 RECURRENTE: Jose Manuel ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 686/ 2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de julio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007786 /1995 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Manuel , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en AVENIDA000 NUM001 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL BELLON BAAMONDE, contra Resolución de 2 -2 -95 desestimatoria de R. reposición contra liquidación nº NUM002 de entrada de vehículos y recogida de basuras.. Es parte la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA, representada por elD/ña. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del asunto es determinada en 72.443 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de Julio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por el presente recurso se impugna resolución del Ayuntamiento y Alcaldía de A Coruña de fecha 2 -2 -95 por la que se desestima recurso de reposición deducido por el recurrente en nombre de la comunidad de propietarios de la Casa señalada con el num. NUM003 , de la CALLE000 de esta Ciudad contra liquidación practicada por el garaje de la comunidad en concepto de Tasas y P. P. por importe de 72.443 ptas.

    Dicho recurrente arguye que no existe licencia de vado para el garaje de la comunidad a la que representa. En consecuencia la comunidad no puede hacer uso del mencionado garaje; de ahí que la liquidación practicada vulnere los arts. 44 y 47 de la Ley 39 /88, de 28 de diciembre , cuyos textos transcribe.

    Procede pues -prosigue- la devolución íntegra de la cantidad girada por ese concepto.

    Por lo que se refiere a la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos, incluida en el mismo recibo, por una cuantía de 35.215 ptas, es preciso tener en cuenta que la ordenanza Fiscal num. 6 (BO de 21 /12 /89) en su art. 5.2.3 , establece una reducción del 50 % en dicha tasa cuando se trata de garajes y aparcamientos, y, en consecuencia, habría que reducirla a 17.607 ptas.

    En cuanto a los intereses invoca el art. 1108 y 1109 del c c . La demandada Administración Local comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser ajustada a derecho la liquidación impugnada.

  2. - La cuestión de fondo radica en determinar si es ajustada a derecho...

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