STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:869
Número de Recurso840/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 840/1998 GUADALAJARA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 840 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Juan Luis , representado por el Procurador D. Carmelo Gómez Pérez y dirigidos por el Letrado D. Felipe Solano Ramírez, contra Excmo. Ayuntamiento de Lupiana (Guadalajara), que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Jesús Moreno Gea; habiendo actuado como parte codemandada Dña. Elena , representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. Fernando Martínez García, sobre imposición de retranqueo en finca; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de mayo de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lupiana (Guadalajara) de fecha 4 de marzo de 1998, por el que se impuso determinado retranqueo a la finca propiedad de la actora sita en dicha localidad, Camino de DIRECCION000 n. NUM000 , con referencia catastral NUM001 .

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo impugnado, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La representación procesal de la Corporación Local demandada y de la coadyuvante se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 4 de marzo de 1998 por el que se acuerda: 1. Aprobar que se deje libre el espacio previsto para el vial Camino de DIRECCION000 o del DIRECCION001 , según el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, entre las fincas del Centro Residencial de la Tercera Edad "La Luz S.L." y las de D. Juan Luis y Dña. Elena . 2. Que los propietarios mencionados deberán retranquearse en sus respectivas propiedades para dejar el espacio correspondiente al vial señalado en el Proyecto de Delimitación. 3. Dar traslado a los tres afectados para que el Centro Residencial de la Tercera Edad pueda ejecutar el vallado de su finca por la zona Norte y los propietarios del otro lado del vial, Sres. Juan Luis y Elena , se retranquen en anchura suficiente dejándolo libre, debiendo guardar la misma anchura que el tramo existente de dicho vial.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en el presente caso radica en determinar si procede o no el retranqueo ordenado por la resolución impugnada, pues según el informe del Arquitecto...

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