STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:8036
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 28 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5057/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA A.T. y E.P. S.S. nº 151 frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 29/11/02 dictada en el procedimiento Demandas nº

409/2002 y siendo recurrido José , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CUBIERTAS Y ESTRUCTUTAS VILADECANS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14/5/02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29/11/02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro que D. José se halla encuadrado dentro del grado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Asepeyo a hacer efectivo el pago de una pensión consistente en el 100% de la base reguladora de 14.699,51 euros anuales, con efectos económicos desde el día 26 de marzo de 2000."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La parte actora D. José , nacido el día 3 de septiembre de 1942 con DNI número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social , Régimen General con el número NUM001 , ha prestado los últimos servicios en la empresa Cubiertas y Estructuras Viladecans, S.L. hasta el 22/11/99, fecha en que causó baja por accidente de trabajo.

  2. -El mencionado día sufrió accidente al caerse desde un andamio de 5 metros de altura, permaneciendo en incapacidad temporal hasta el día 26 de marzo de 2000 en que fue dado de alta por la Mutua Asepeyo "por curación" .Se presentó impugnación de la citada alta, y en fecha de 28 de noviembre de 2000, Asepeyo la ratificó.No se reincorporó al trabajo ni percibió subsidio alguno de la Seguridad Social.

  3. -Tras presentar una reclamación ante el INSS, denunciando esta situación , Asepeyo cambió de criterio y en agosto de 2001 realizó propuesta de incapacidad permanente total.

  4. -Tras la sustantación del correspondiente expediente administrativo ante el INSS, en fecha 22/11/01, se notificó al actor resolución administrativa de fecha 14/11/01, por la que se reconoce afecto de Incapacidad Permanente en grado de total cualificada derivada de accidente de trabajo,con efectos desde 19/8/01.

  5. -la parte actora padece:Deterioro cognitivo secundario a traumatismo craneoencefálico, lesiones subcorticales sugestivas de infartos lacunares, atrofia cerebral córtico subcortical difusa, epilepsia secundaria, aplastamiento a nivel vertebral D6 con clínica del dolor.

    Un estudio minucioso del deterioro cognitivo, llevado a cabo mediante examen neuropsicológico , muestra una severa alteración en todas las áreas exploradas(funciones ejecutivas, fluencia, áreas promotoras, praxias ideomotoras y constructivas gnosias visuales y lenguaje;denominación y compresión),compatible con demencia de tipo cortico-subcortical MMSE 14-MEC-15.Según informe del Hospital Mutua Terrassa, a consecuencia de todo ello el actor presenta una severa incapacitación neuropsicológica para el desempeño de cualquier actividad laboral, por estar afecto de un deterioro cognitivo secundario a traumatismo craenoencefálico con lesión paro encefálica temporal derecha, lesiones hipdensas subcorticales sugestivas de áreas de hipoperfusión (infartos lacunares), atrofia cerebral cortico-subcortical difusa.Atrofia focal temporal derecha postraumática y epilepsia secundaria.

  6. -La base reguladora de la prestación es de 14.699,51 euros anuales y la fecha de efectos debe retrotraerse a 26/3/2000.

  7. -Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Mutua demandada, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con una fecha de...

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