STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:5240
Número de Recurso632/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 632/98 S E N T E N C I A N º 1030 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veintiuno de junio de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 632/98, promovido por la letrado Aurora Colvee Millet en nombre y representación de LOSAN S.L., contra acuerdos del TEAR de Valencia de 29 de diciembre de 1997 desestimatorias de las reclamaciones nº 46/05244/97; nº 46/05243/97; nº 46/05242/97; nº 46/05240/97; nº 46/05241/97 y nº 46/05245/97 deducidas contra sendos acuerdos del Administrador de Aduanas de valencia de12 de mayo de 1997 que confirmando salvo en lo referente a la liquidación practicada, las Actas de diconformidad nº 70847, nº 70849, nº 70848, nº 70850, nº 60256 y nº

60257, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se seña la votación para el día nueve de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto contra resoluciones del TEAR de Valencia 29 de diciembre de 1997 desestimatorias de las reclamaciones nº 46/05244/97; nº 46/05243/97; nº 46/05242/97; nº 46/05240/97; nº 46/05241/97 y nº 46/05245/97 deducidas contra sendos acuerdos del Administrador de Aduanas de Valencia de12 de mayo de 1997 que confirmando salvo en lo referente a la liquidación practicada, las Actas de diconformidad nº 70847, nº 70849, nº 70848, nº 70850, nº 60256 y nº 60257 instruidas como consecuencia de los despachos con DUAS nº 4611-5-18349, nº 4611-5-18346, nº

4611-5-18347, nº 4611-5-12058, nº 4611-5-15446 y nº 4611-5-20432, ordenaron la practica de nuevas liquidaciones que no contuvieran sanción, por los conceptos de derechos de importación, IVA sobre los mismos e intereses de demora.

SEGUNDO

Los referidos DUAS documentaron la importación de camisas de algodón, como de origen Jordanía acogiendose al tratamiento arancelario preferencial (derechos de importación cero) derivado del Acuerdo suscrito entre la CEE y Jordania, Protocolo nª 2, Regto CEE 2215/78. El origen jordano de las mercancias se acredito con los correspondientes certificados EUR-1 expedido por la Autoridad Aduanera Jordana.

Las Actas de disconformidad se instruyen a consecuencia del control a posteriori de los certificados EUR-1 llevado a cabo por la Aduana de Valencia, recogiendose en las Actas lo siguiente: "Por resultar del control a posteriori del certificado de circulación EUR-1 que la autoridad aduanera de emisión no puede determinar el origen real de los productos y que las mercancias amparadas no están incluidas en el Acuerdo y no se les debe conceder los beneficios que en él se establecan, procede liquidar derechos de terceros paises, sanción tributaria grave e intereses de demora (Atr. 24.3, primer parrafo del protocolo nº 2 al acuerdo entre la CEE y el Reino Hachemita de Jordania Ref. 2215/78, de fecha 27-9-78)."

Por otra parte, en los Informes complementarios a las Actas se recogia que al requerimiento de control a posteriori, la Autoridad Aduanera de emisión en el pais exportador ha respondido que "el asunto se encuentra bajo verificación y revisandose por la autoridad competente, pendiente de informar del resultado."

Y en base a esta respuesta dada por las autoridades jordanas la parte recurrente plantea la disconformidad a Derecho de las liquidaciones practicadas pues de tal comunicación no puede extraerse la conclusión de que el control solicitado no permita confirmar el origen de las mercancias, en tanto solo resulta que los certificados están siendo...

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