STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2003
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:188 |
Número de Recurso | 931/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 110 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintinueve de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 931 de 2000, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la recurrente MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico; recurso que versa sobre:
Resolución de fecha 16 de junio de 2.000 de la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la dictada el 20 de enero del citado año por el Jefe de la Unidad de la mencionada Inspección acordando elevar a definitiva el acta de liquidación n°
357/99 en virtud de la cual y a consecuencia de la declaración previa de insolvencia de la empresa Proyectos y Construcciones Valdepasillas SL., se exigía a la recurrente como responsable subsidiaria el abono de 10.383.407 pesetas por impago de cuotas patronales a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre febrero y octubre de 1.996.- Cuantía.- 10.386.407 pesetas.-
PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la parte codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.-
Interpone recurso contencioso administrativo Minas de Almadén y Arrayanes SA. contra la Resolución de fecha 16 de junio de 2.000 de la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la dictada el 20 de enero del citado año por el Jefe de la Unidad de la mencionada Inspección acordando elevar a definitiva el acta de liquidación n°
357/99 en virtud de la cual y a consecuencia de la declaración previa de insolvencia de la empresa Proyectos y Construcciones Valdepasillas SL., se exigía a la recurrente como responsable subsidiaria el abono de 10.383.407 pesetas por impago de cuotas patronales a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre febrero y octubre de 1.996.
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