STSJ Asturias , 19 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5815
Número de Recurso2298/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103832 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2298 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. María Esther Procurador/a Sr/a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº 935 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.298 de 1998, interpuesto por Doña María Esther , representado por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y dirigido por el Letrado Don Manuel López Gallinal, contra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, representado y dirigido por el Letrado de dicha Comunidad Don José María Estrada Janáriz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones de esta parte, declare no ser conforme a Derecho el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 13 de agosto de 1998, modificándolo en los extremos de abril de 1998 y, por ende, de las informaciones públicas que en la misma se aprueba, debiendo retrotraer las actuaciones al momento de su inicio. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de cinco de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día doce de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Doña María Esther , el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 13 de agosto de 1998, que desestima el recurso de súplica formulado contra la resolución de la Consejería de Fomento de fecha 28 de abril de 1998, que confirma, por la que se aprobó definitivamente el Estudio Informativo de al Autovía AS-1 "Mieres-Gijón".

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en derecho su impugnación en que se ha vulnerado la legislación específica en la materia, pues partiendo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 25/1988, de Carreteras, y del artículo 5 de la Ley 13/1986, la normativa aplicable y demás trámites son los contenidos en la Ley 1/1987, de 30 de marzo, de ordenación del Territorio del Principado de Asturias, que...

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