STSJ Comunidad de Madrid 4/2003, 18 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJM:2003:2552
Número de Recurso7/2000
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- Recurso Ley del Jurado 23/02

Apelante: Marcos

Apelados: Ministerio Fiscal, Elsa y María Dolores y Gloria

Sección 23ª AP. Madrid

Rollo 7/00 Jdo. 32 de Madrid

Ley Jurado 1/99

En Madrid, a 18 de Febrero de 2.003

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. D. JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 4/03

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado don ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN, Presidente de la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento n° 1/99 seguido ante el Tribunal del Jurado por delito de asesinato, Rollo 7/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid, contra el acusado Marcos , y en cuyo recurso son partes, como apelante, el mencionado acusado, representado por el procurador don Carlos Plasencia Baltés y defendido por el Letrado don Alberto Holgado Lanillos; y como parte apelada, el Ministerio Fiscal, representado en la Vista del Recurso por el Iltmo. Sr. D Alfredo Ramos, y los perjudicados Dª Elsa y Dª María Dolores y Dª Gloria , representadas por la Procuradora doña Isabel Fernández Criado Bedoya y defendidas por el Letrado don Carlos Navarrete González Bueno.

Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2.002, el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, don Ángel-Luís Hurtado Adrián, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado n° 1/99, procedente del Juzgado de Instrucción n° 32 de Madrid, rollo n° 7/2000, que contenía el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Marcos , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de:

  1. De un delito de asesinato, anteriormente definido, a la pena de diecisiete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena.

  2. De un delito de hurto, igualmente definido con anterioridad, a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  3. De un delito de robo de uso de vehículo de motor, a la pena de veinte fines de semana.

Asimismo, le condeno a que indemnice a las menores Gloria y María Dolores en la cantidad de setenta y cinco mil (75.000) Euros, para cada una, por la muerte de su padre, y en la de mil setenta y cuatro con cuarenta y cinco (1074,45) Euros, a repartir por partes iguales entre ambas, cantidades todas las cuales devengarán el interés del art. 576 de la LECivil, condenándole, igualmente, al pago de las costas del presente juicio, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena se le abona el tiempo que lleva privado de libertad.

Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil terminada conforma a derecho.

Únase a la presente sentencia acta de deliberación del Jurado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, el Procurador don Carlos Plasencia Baltés, en nombre y representación del condenado Marcos , interpuso contra la misma recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso, que tuvo lugar el día y hora señalados, y en el que se solicitó por la defensa del apelante, la revocación de la sentencia, dictándose otra absolutoria, en los términos que venían interesados en el escrito en su momento aportado, y subsidiariamente, la no apreciación de la circunstancia de ensañamiento como cualificadora del asesinato, y la condena por delito de homicidio; por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se interesó la integra confirmación de la sentencia apelada.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: "A primeras horas de la madrugada del día 2 de julio de 1997, Marcos , mayor de edad, asestó a Cesar , en el domicilio de éste, sito en la c/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 de esta Capital, consciente de que podía matarle, múltiples puñaladas en diferentes zonas del cuerpo, como la barbilla, el riñón, el abdomen, o el cuello, aumentando así innecesariamente sus padecimientos, una de las cuales le produjo la muerte por una hemorragia masiva al seccionarle las arterias carótida y yugular.

Acto seguido, se apoderó, sin consentimiento de la víctima, de un teléfono móvil por valor de 12.500 pesetas, una cámara de vídeo valorada en 40.000 pesetas, y un reloj de oro valorado en 75.000 pts., así como de su vehículo matricula M-6643-CJ, tasado en 80.000 pts. Junto con sus llaves.

Cesar se encontraba separado de su mujer, con la que había tenido dos hijas, Gloria y aquel, menores de edad, que convivían con su madre.

El acusado causó daños en el vehículo tasados en 51.273 pesetas"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Se aduce por el recurrente Marcos , como primer motivo del recurso interpuesto, el señalado en el apartado e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta") al darse una inexistencia de prueba de cargo hábil y suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria

Se invocan por el referido apelante como fundamento del motivo invocado, que la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal del Jurado no ha sido respetuosa con la presunción de inocencia, ya que al haberse basado la sentencia para entender enervada la presunción de inocencia en prueba indirecta, circunstancial o indiciaria, debería haber reunido la misma todos los requisitos exigidos tanto por el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo para tener tal virtualidad.

SEGUNDO

Se acepta íntegramente y se da por reproducido el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, en el que el Magistrado-Presidente da una cumplida explicación de la concurrencia de...

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