STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4720 |
Número de Recurso | 7969/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007969 /1999 ORGANO JURISDICCIONAL PROMOVENTE DE LA CUESTION DE ILEGALIDAD: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 485/2000 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de mayo de dos Mil. En el procedimiento que, con el número 03 /0007969 /1999, pende de resolución ante esta Sala, para resolver Cuestión de ilegalidad relativa a la redacción del artículo 3 de la Ordenanza reguladora del precio público por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública del Ayuntamiento de Culleredo, promovida por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE A CORUÑA al tramitar el recurso nº P. A. 332/99 promovido por COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH S. A. contra AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO (A Coruña).
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
I, - Dictada sentencia por el Juzgado de de lo Contencioso-administrativo citado y firme la misma, por auto de fecha 29 -9 -99 se acordó promover la Cuestión de ilegalidad reseñada, emplazando a las partes para su comparecencia ante este Tribunal.
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- Transcurrido el plazo no han comparecido ninguna de las partes, habiéndose dictado con fecha de hoy resolución declarando concluso el procedimiento, pasando las actuaciones al Ponente para resolver.
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- Por el presente recurso se resuelve cuestión de ilegalidad suscitada en los Autos num. 332 /99 -V seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administración num. 1 de los de A Coruña a instancia de la COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS contra el AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO.
La nueva Ley reguladora de este orden jurisdiccional, ley 29 /98, de 13 de julio , en su artículo 1 dispone que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a ley... Por su parte el art. 26 dispone que además de la impugnación directa de las disposiciones generales, también es admisible la de los autos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
Obviamente cuando el Juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad a tenor del art. 27.1, con la salvedad de lo dispuesto en los dos apartados que le siguen.
De conformidad con el art. 123 el Juez o Tribunal planteará la cuestión mediante Auto, dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia, debiendo ceñirse la cuestión exclusivamente a aquel o aquellos preceptos cuya declaración de ilegalidad hayan servido de base para la estimación de la demanda.
Ese precepto al que ha de ceñirse exclusivamente la cuestión de ilegalidad suscitada es el art. 3 de la ordenanza del Ayuntamiento de Culleredo reguladora del precio público por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo de la vía...
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