STSJ Navarra , 5 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:259
Número de Recurso807/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cinco de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 807/98, promovido contra el Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria de Navarra de fecha 29 de enero de 1.998 en virtud del cual se desestima parcialmente el recurso de alzada nº 97/93 interpuesto contra la resolución del Jefe de la Sección de Impuestos Directos dictada en fecha 30-7-92 confirmatoria de los correspondientes actos administrativos de liquidación derivados del Acta emitida por la Inspección con número 823.238 por el impuesto sobre sociedades, siendo en ello partes: como recurrente Compañía Mercantil "INDUSTRIA NAVARRA DEL ALUMINIO, S.A., (INASA) representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y dirigida por el Letrado Sr. Echavarri; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria de Navarra de fecha 29 de enero de 1.998 en virtud del cual se desestima parcialmente el recurso de alzada nº 97/93 interpuesto contra la resolución del Jefe de la Sección de Impuestos Directos dictada en fecha 30-7-92 confirmatoria de los correspondientes actos administrativos de liquidación derivados del Acta emitida por la Inspección con número 823.238 por el impuesto sobre sociedades.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 30-1-01 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Con fecha 26 de febrero de 1992 fueron levantadas a la empresa "Industria Navarra del Aluminio, S.A.", hoy recurrente, dos actas por los Servicios de la Inspección de Tributos del Gobierno de Navarra, referentes al Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios de 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 (todos ellos entre 1 de octubre y 31 de septiembre del año siguiente, según el ejercicio económico de la empresa inspeccionada). La primera de estas actas (nº 823.239 fue firmada en conformidad por el sujeto pasivo, mientras que la segunda de ellas (nº 823.238, lo fue en disconformidad.

En efecto, conforme se recoge en el acta de referencia, la Inspección constató que durante el ejercicio 1988/89, la empresa inspeccionada realizó una operación de "sale and lease-back", mediante la cual vendió parte de su maquinaria a dos empresas de "leasing", adquiriéndola a continuación mediante una operación de arrendamiento financiero. Asimismo se hizo constar en el acta que, con independencia de la parte de cuotas de "leasing" correspondiente a los gastos financieros, por la parte correspondiente a la recuperación del valor del bien, se pagó en el ejercicio de 1988/89 la cantidad de 594.914.833 pesetas, y en el de 1989/90 la de 820.818.073 pesetas; e igualmente que, poco antes de finalizar el último ejercicio citado, se resolvió la operación bajo la fórmula jurídica de ejercicio anticipado a la opción de compra.

A continuación, el acta detalla los distintos asientos contables practicados por la empresa en relación con las anteriores operaciones (anulando desde la raíz toda operación, dejando las cuentas como si la misma no hubiera existido), así como constata que en la declaración correspondiente a este último ejercicio, se incluía cantidad de 820.818.073 pesetas entre las disminuciones de la...

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