STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2003

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2003:5213
Número de Recurso245/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 01/245/03 -Cuestión de Ilegalidad- SENTENCIA Nº 876 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cuestión de ilegalidad, planteada por Auto de 13 de enero de 2.003 del Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia, en el Procedimiento Ordinario nº 443/01, interpuesto por la Procuradora Dña. Silvia Gastaldi Orquin, en nombre y representación de Construcciones e Infraestruturas Educativas de la Generalitat Valenciana S.A., contra el Ayuntamiento de Massamagrell, representado por la Procuradora Dña. Laura Lucena Herraez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 247 de 2 de diciembre de 2.002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia: estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Construcciones e Infraestructuras de la Generalitat Valenciana , S.A., contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Massamagrell nº 562/01 de 12 de septiembre de 2.001, que aprueba la liquidacion del ICIO (importe 121.842'85 euros) y Tasa Urbanística (importe 85.725'15 euros), y anula las referidas liquidaciones. Y una vez que fué firme, se planteó por el referido Juzgado la cuestión de ilegalidad objeto del presente proceso, mediante Auto de 13 de enero de 2.003; y una vez emplazadas las partes para que pudieran comparecer ante éste Tribunal y hacer alegaciones; fueron remitidos junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora se personó en forma mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se estime la cuestión de ilegalidad planteada. Igualmente se personó la Administración demandada solicitando la inadmisión de la cuestión.

TERCERO

Se señaló la votación para el día , teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de ilegalidad se plantea sobre la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Urbanística vigente en el ejercicio 2001 aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Massamagrell, de 31 de octubre de 2.001

SEGUNDO

En su escrito de alegaciones a la cuestión de ilegalidad planteada, el Ayuntamiento se limita a alegar que la Ordenanza vigente en 2.001 y 2.002 ha sido derogada por Acuerdo del Pleno de 13-11-2.002 (B.O.P. de 18-1-2003); y que la misma carece de objeto, al no estar vigente la norma impugnada, toda vez que la tarifa controvertida fue sustituída por otra nueva.

No puede prosperar la inadmisión de la cuestión de ilegalidad de la ordenaza, por cuanto su planteamiento lo preceptúa el art. 27.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al haberse dictado sentencia que anuló la liquidación por apreciar la ilegalidad de la ordenanza; pero es que además podrían existir otros actos de aplicación de la misma.

TERCERO

La sentencia anuló la liquidación de la Tasa Urbanística (importe 85.725'15 euros), por considerar que la Ordenanza de la que era acto de aplicación, se había aprobado sin la existencia de Informe Económico Financiero. La Administración afirmaba que si existía, pero no lo aportó.

El art. 25 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, lo exige al establecer que: "Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización...

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