STSJ Asturias , 16 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2056
Número de Recurso2476/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0107044, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002476 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Carlos María Recurrido/s: IMASA INGENIERIA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SA, ALCOA INESPAL, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0001051 /2002 Sentencia número: 1317/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciséis de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002476 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Carlos María , contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0001051/2002, seguidos a instancia de Carlos María frente a las empresas IMASA INGENIERIA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES SA. y ALCOA INESPAL, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA MONTOTO GARCIA, la primera y Dª MARIA JESÚS

HERRERA DUQUE, la segunda, en reclamación por reconocimiento de derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos María , con DNI. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios contratado por la empresa Imasa Ingeniería Montajes y Construcciones SA. (en adelante Imasa), dedicada a la actividad de ingeniería y servicios, desde el 31.05.2000, como Oficial de 1ª Soldador, con un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio de la fecha indicada, con el objeto de la ejecución de los trabajos consistentes en "reparación de cátodos en series II y III montaje y servicios generales Inespal Gozón Asturias", supeditándose su duración a la finalización de los trabajos propios de la categoría del trabajador contratado, remitiéndose al Convenio Colectivo de aplicación, habiendo percibido durante el año 2002, por los conceptos previstos en el Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias , la cantidad de 14.651,39 euros, por trabajos extraordinarios (primas, tareas y destajos) 3.200,41 euros y por turnicidad, la cantidad de 561,20 euros. Las retribuciones anuales que correspondería a un trabajador contratado por Alcoa Inespal SA. (en adelante Alcoa) en un puesto de trabajo de contenido funcional similar, clasificado en el nivel 5 y con una antigüedad de 31.05.2000, serian de 16.808,47 euros de salario base, 1.135,38 euros de "gratificación vacaciones" y de 2.958,66 de prima de competitividad.

    Asimismo, el actor había prestado con anterioridad servicios contratado por Imasa desde el 10.07.1997 a 16.10.1997, de 15.01.2000 a 30.01.2000 y de 21.03.2000 a 06.04.2000, en San Vicente del Raspeig (Alicante)y factoría BSN en Barcelona.

  2. - Imasa y Alcoa concertaron contrato de obras y/0 servicios n° 4641, de 10.07.2002, para la realización de la primera, como contratista, para la segunda, como compradora, de "trabajos de mantenimiento mecánico, en su fabrica de Avilés", especificados en el propio contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas e instrucciones de trabajo facilitadas por Alcoa, también llamado de corazas cuyas fechas de terminación y validez se fijaron en el 31.12.2002 y 30.04.2003, respectivamente, con fecha de inicio el 01.01.2002, contrato n° NUM001 , de 10.07.2002, para la realización por la primera, como contratista, para la segunda, como compradora, de "trabajos de mantenimiento mecánico s/ especificación adjunta, en su fábrica de Avilés", de acuerdo con las especificaciones técnicas e instrucciones de trabajo facilitadas por Alcoa, cuyas fechas de terminación y validez se fijaron en el 31.12.2002 y 30.04.2003, respectivamente, con fecha de inicio el 01.01.2002, contrato de obras y/o servicios n° NUM002 de 10.07.2002, para la realización por la primera, como contratista, para la segunda, como compradora, de "trabajos de demolición y reparación de cátodos de cubas de series de electrolisis 2 y 3, en su fábrica de Avilés" (también denominado contrato de boscaje), de acuerdo con las especificaciones técnicas e instrucciones de trabajo facilitadas por Alcoa, cuyas fechas de terminación y validez se fijaron en el 31.12.2002 y 30.04.2003, respectivamente, con fecha de inicio el 01.01.2002, contratos y anexos de los mismos aportados por las codemandadas y que se dan por íntegramente reproducidos. Asimismo, también concertaron contratos para la realización de trabajos diversos en la red de captación de gases 2-3 (contrato de captación), de demolición y revestimiento de bolsas de colada y transporte, unión conjunta barra-bloque para series, chorreando de barras y mantenimiento de equipo secado y cubilote. Asimismo, en ocasiones Imasa ha concertado con Alcoa Inespal SA. la realización de determinadas y concretas obras o servicios, previa la presentación de la correspondiente oferta por la primera y aceptación por la segunda.

  3. - El actor ha venido prestando sus servicios desde el 31.05.2000 en la factoría Alcoa en Avilés, adscrito a la prestación de servicios contemplados en varios de los contratos indicados, según adscripción realizada por los mandos de Imasa, realizando labores de soldadura. Durante el periodo indicado ha realizado fundamentalmente trabajos de mantenimiento mecánico contemplados en el contrato NUM001 , en captación de gases, en que los únicos soldadores que prestan servicios son los contratados por Imasa.

    Normalmente realiza tal labor en pareja con otro soldador contratado por...

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