STSJ Aragón , 11 de Abril de 2000

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2000:902
Número de Recurso512/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 512/96-A SENTENCIA Núm. 318 de 2000 En la Ciudad de Zaragoza, a once de Abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por mí Dª. Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección tercera), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley orgánica 6/98 de 13 de Junio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso-administrativo número 512/96-A; interpuesto por la mercantil "ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA S.A." representada por el Procurador Sr. Bozal y asistida del Letrado Sra. Senac Santacruz; contra el AYUNTAMIENTO DE CANFRANC representado por el Procurador Sr. Bibián y asistido por el Letrado Sra. Gutiérrez López.

La resolución que se impugna es la dictada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Canfranc de 26 de Febrero de 1996 confirmando liquidación del ICIO por importe de 4.213.457 pesetas a "Eléctricas Reunidas de Zaragoza" en relación con "obras de sustitución de equipos de funcionamiento manual por otros automáticos en las centrales hidroeléctricas de Ip y Canalroya"

Recurso: ordinario Cuantía: 4.213.457

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Canfranc procedió a la liquidación del ICIO por importe de 4.213.457 pesetas a "Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A." por obra consistente en "sustitución de equipos de funcionamiento manual por otros automáticos y para el telemando en las centrales hidroeléctricas de IP y Canalroya" con emplazamiento en Canfranc Estación.

"E.R.Z. S.A." interpuso recurso frente a dicha liquidación que fue resuelto por la Alcaldía- Presidencia de ese Ayuntamiento en sentido desestimatorio en fecha 26 de Febrero de 1996.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se dejara sin efecto la liquidación del ICIO practicada por el Ayuntamiento de Canfranc a E.R.Z. S.A. por ser improcedente la exacción de dicho impuesto al no ser exigible licencia de obras en el caso objeto del presente recurso y, subsidiariamente, ordene practicar una nueva liquidación cuya base imponible sea únicamente el coste de la obra civil realizada o sea, cero. La defensa del Ayuntamiento de Canfranc interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos y tras evacuarse el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

CUARTO

Producida la entrada en vigor de la Ley 29/98 y, atendiendo a que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del art. 8 de la citada norma legal y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Julio de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos vistos para sentencia.

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 1 de Marzo se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a derecho tanto de la liquidación por el ICIO practicada por el Ayuntamiento de Canfranc a "Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A." como de la resolución de la Alcaldía- Presidencia de dicho Ayuntamiento confirmando aquella en vía de recurso.

La primera cuestión a dilucidar se centra en torno a la posibilidad o...

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