STSJ Navarra , 17 de Octubre de 1997

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso332/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00743 - 2 Rollo nº 1997/00332 Sentencia nº 471 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado Don Francisco de Asís Arregui Alava, en nombre y representación de LEVELLING I S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº dos de los de Navarra, se presentó demanda por Fidel , Jose Pedro y Bernardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dictara sentencia: "Por la que estimando íntegramente esta demanda condene a la Empresa demandada a abonar a Don Fidel , la cantidad de 264.462 Ptas., a Don Bernardo , la cantidad de 351.036 Ptas.y a Don Jose Pedro , la cantidad de 354.500 Ptas. más la cantidad que resulte de aplicar el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , así como a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Fidel , DON Jose Pedro Y DON Bernardo contra

EXCAVACIONES Y MONTAJES ALME S. L., LEVELLING I, S.L., DON Carlos Francisco , DON Cornelio Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a las dos sociedades demandadas a que en concepto de salarios abonen a los actores las sumas siguientes: a DON Fidel : 262.924,- Ptas; a DON Bernardo : 350.791,- Ptas.; a DON Jose Pedro : 354.500,- Ptas.; EXCAVACIONES Y MONTAJES ALME, S.L. les abonará además en concepto de indemnización por fin de obra: a DON Fidel : 1.518,- Ptas.; a DON Bernardo : 245,- Ptas.; condenamos al FONDO DE GRANTIA SALARIAl y a los interventores judiciales en la supensión de pagos a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Los demandantes fueron contratados por EXCAVACIONES Y MONTAJES ALME, S.L. para realizar los trabajos de su categoría en la obra "Urbanización Polígono Industrial de Cintruénigo" (especificaremos fecha de contratación y categoría):

Don Fidel : 05-12-94; Peón. DON Jose Pedro : 13-12-94; Oficial 1ª. DON Bernardo : 02-12-94; Oficial 1ª.

SEGUNDO

EXCAVACIONES Y MONTAJES ALME, S.L. fue contratada por LEVELLING I, S.L. para la ejecución de la obra en que trabajaron los actores hasta el 30-06-95. TERCERO: EXCAVACIONES Y MONTAJES ALME, S.L. abonó a los demandantes las cantidades señaladas en el hecho 4º de la demanda que en ese punto damos por reproducido. CUARTO: LEVELLING I, S.L. está sometida a procedimiento de suspensión de pagos en el que han sido nombrados interventores don Carlos Francisco y DON Cornelio .

QUINTO

Se celebró la conciliación previa con el resultado que consta en autos".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que con estimación de la demanda condenó a las empresas codemandadas a que abonaran a los actores las cantidades salariales peticionadas, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada de la codemandada LEVELLING I, S.L., mediante un único motivo en el que, con amparo procesal del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la declaración de nulidad de las actuaciones reponiéndolas al momento anterior a la vista por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han causado indefensión.

Según consta en autos, por Providencia del Juzgado de lo Social de 10 de abril de 1996 se...

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