STSJ Islas Baleares , 31 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1052
Número de Recurso431/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100456 /2000 40125 ROLLO N° RSU 431 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 717 /1999 RECURRENTE/S: Silvio RECURRIDO/S: INEUROPA HANDLING U.T.E. INEUROPA HANDLING U.T.E. Suau IBERIA, L.A.E., S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Presidente, MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 475 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL Nº 1

de EIVISSA de fecha 16/02/00 , dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Silvio frente a INEUROPA HANDLING U.T.E. e IBERIA L.A.E., S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandado Ineuropa Handling U.T.E. Ibiza fue el adjudicatario del concurso público publicado por AENA en el que se ofertó la entrada de un segundo operador de los servicios de handling en el Aeropuerto de Ibiza, el cual se rigió por el pliego de bases y condiciones que obra en autos en cuya cláusula 16 disponía literalmente: .."La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad de dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco de handling liberalizado. En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario de hadling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.".

  2. - El actor, D. Silvio con D.N.I. n.° NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Ineuropa Handling U.T.E.-Ibiza desde el 28-03-97, fecha en la que fue subrogado procedente de la empresa Iberia L.A.E., S.A. como trabajador fijo discontinuo con la categoría de Agente Administrativo nivel salarial 3, en la que venía percibiendo un salario según convenio.

  3. - En el momento de la subrogación, Iberia L.A.E. S.A. venía aplicando a los distintos conceptos de la nómina la denominada clave 104, consistente en unos porcentajes reductores del salario que los trabajadores de Iberia pactaron con esta empresa en Acta de Acuerdo de la comisión negociadora del XIII Convenio Colectivo de Iberia, de fecha 20-02-1995 , que obra en Prueba Documental integrada en el XIII Convenio Colectivo (BOE 14-03-95). En concreto para el Nivel salarial 3 se pactaron unos porcentajes reductores del 9,51%, 10,87% y 8,60% según los distintos conceptos salariales.

  4. - Tras la subrogación del actor, Ineuropa Handling U.T.E.-Ibiza, siguió aplicando la clave 104 a la nómina de la actora, con los mismos porcentajes del 9,51%, 10,87% y 8,60.

  5. - Durante la temporada de 1.998 y 1.999 Ineuropa Handling U.T.E.-Ibiza redujo en concepto de clave 104 las cantidades reclamadas en la demanda y expresadas en el hecho duodécimo de la misma con su aclaración, que se dan aquí por reproducidas 6.- Se interpuso Papeleta de conciliación ante el SMAC.

  6. - La cuestión puede afectar a todos los trabajadores de Ineuropa Handling U.T.E.-Ibiza subrogados desde la empresa Iberia L.A.E., S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice.

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Silvio contra Ineuropa Handling-UTE Ibiza debo absolverle y le absuelvo de todos los pedimentos de la demanda, apreciando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva de la empresa Iberia L.A.E., S.A.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que presentó la representación del Sr. Silvio y fue impugnado por las respectivas representaciones de las partes demandadas, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 26/07/00. En la tramitación del presente recurso de suplicación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) de la L.P.L . se formula el motivo primero del recurso solicitando que se modifique, en el hecho probado segundo, el nivel salarial sustituyendo el 3 consignado por el 5. Reconoce el recurrente que consignó el 3 en la demanda por error, si bien al carecer de trascendencia ello a efectos de la litis, y no haberse discutido en la misma no procede la modificación solicitada sin perjuicio de lo que se pueda acordar en otro litigioso en que resulte determinante.

Lo mismo cabe decir del motivo segundo en que se pretende la modificación de los coeficientes reductores fijados en el hecho probado tercero de la sentencia y que deben fijarse en 10,48%, 10,87% y 8,60%, pues no se discute la cuantía de las cantidades reclamadas sino únicamente la procedencia o improcedencia de la reducción, y lo mismo reiterar del motivo tercero, sobre la modificación del hecho probado cuarto, simple consecuencia del motivo segundo.

SEGUNDO

En el motivo cuarto del recurso se propone la adición de un nuevo hecho probado que diga: "OCTAVO.- Loa Acuerdos de la comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de Iberia, L.A.E., S.A., de fecha 20/02 del 95 , en los que se regulaba la aplicación de la clave de reducción 104, adoptados dentro del plan de viabilidad de la empresa Iberia, L.A.E., S.A., tenían como fin asegurar la mejora de la productividad de la empresa Iberia, que atravesaba una situación económica delicada...".

Igualmente carece de trascendencia tal añadido pues evidentemente la reducción se adoptó dentro del Plan de viabilidad de Iberia y para mejorar la productividad, pero sean cuales fueran las causas ello resulta irrelevante a los efectos de la litis, por lo que debe desestimarse el motivo del recurso, obrando por otra parte en autos el acta...

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