STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:1970
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 82 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.147 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 82/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 10.585/01-R, seguidos sobre TUTELA DERECHO DE HUELGA, a instancia de Dª Almudena Y OTRAS, representadas por el letrado D. Miguel Alcañiz, contra MINIT COLORS ESPAÑA S.A., representada por el letrado D. Benito Fernández-Hijicos, y el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la demandada Minit Colors España S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de falta de legitimación activa de algunas demandantes opuestas por la demandada y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Almudena , Dª Carina , Dª Ángela , Dª María Virtudes , Dª Laura , Dª Inés , Dª Gabriela , Dª Fátima , Dª Esther y Dª Eva , contra la empresa Minit Colors España S.A. Unipersonal, declaro que la conducta de la empresa demandada de sustituir a las actoras vulneró el derecho fundamental al ejercicio de la huelga de las demandantes y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a cada actora una indemnización por daño moral de 50.000.-ptas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes relacionadas en el encabezamiento de esta resolución venían prestando servicios por cuenta de la demandada, Minit Colors España, S.A. Unipersonal, con las circunstancias de antigüedad, categoría y salarios que indican en el encabezamiento de su demanda y que aquí se dan por reproducidas. SEGUNDO.- El Comité Nacional de la CNT convocó huelga legal en la referida empresa para los días 10, 17, 24 y 31 de marzo del presente año 2001 y las actoras, haciendo uso de su derecho a la huelga, no prestaron servicios los días 10 y 17 de marzo. TERCERO.- Los centros de trabajo de las actoras sitos en los Centros Comerciales de Alfafar, Nuevo Centro, El Saler y Gran Turia, permanecieron abiertos al público y funcionando los referidos días 10 y 17 de marzo, para lo cual la empresa, sin comunicación alguna al Comité de Huelga, sustituyó a las actoras por otros trabajadores, algunos de los mismos centros, otros de otros y alguno de los encargados de dar formación. CUARTO.- Con anterioridad a la presentación de la demanda (lo que se hizo el 30-7-01) algunas actoras habían causado baja en la empresa: - Dª Fátima , Dª

Almudena y Dª Carina el 25-7-01 en virtud de acuerdos tras despidos alcanzados en conciliación ante el SMAC, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos (documentos 35, 36 y 37 de la empresa).- Dª María Virtudes , el 8-6-01, también por conciliación tras despido en el SMAC, recibiendo el mismo día la indemnización convenida y otra cantidad por liquidación paga extra verano, suscribiendo documento cuyo tenor se da aquí por reproducido (folio 3 documento 38 de la empresa).- Dª Inés y Dª Laura el 29 y 30-5-01, respectivamente, por baja voluntaria y suscribiendo documentos 39 y 40 del ramo de la demandada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el cual fue impugnado por las demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, estima parcialmente la demanda, declarando la vulneración por parte de la demandada del derecho fundamental al ejercicio de huelga de las demandantes, se alza en suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario, postulando tres motivos de recurso de suplicación.

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