STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:10419
Número de Recurso2724/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.724/1.998 Tribunal Superior de Justicia da la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1325 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a treinta de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de:

Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 2.724, 2.725, 2.726 y 2.727 de 1.998, interpuestos por Doña María Milagros , Don Marcos , Don Pablo y Don Roberto , quienes actúan en su propio nombre y representación, contra derechos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de fecha 20 de agosto de 1.998 por los que se desestimaban peticiones de aquellos referidas al abono de diferencias retributivas; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado por el Procurador Don Fernando Bosch Melis y defendido por el Letrado Don Leopoldo Gómez Rochera.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad, anulasen o revocasen las resoluciones recurridas, reconociendo su derecho a percibir las diferencias retributivas existentes entre las abonadas como funcionarios en prácticas y las correspondientes al puesto de Policía Local de carrera durante los períodos siguientes: Doña María Milagros entre el 22-3-93 y el 4-10- 93 ,entre el 26-2-94 y el 1-6-94; Don Marcos entre el y Don Pablo entre el 1-6-94 y el 1-10-94 y entre el 27-2-95 y el 1-6- 95 y Don Roberto entre el mes de agosto de 1.995 al mes de octubre de 1.995 y febrero de 1.996 a junio de 1.996, con los correspondientes intereses legales.

Segundo

El Ayuntamiento de Castellón de la Plana contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de 1.002, en el que ha tenido lupa.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se hará observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son hechos significativos del conflicto jurídico que se suscita en la demanda los siguientes:

  1. Los actores tras superar la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Castellón para proveer en propiedad plazas de Policía Local del expresado Ayuntamiento fueron nombrados Policías Locales en prácticas con fechas 22 de marzo de 1.993 (Doña María Milagros), 16 de junio de 1.994 (Don Marcos y Don Pablo) y agosto de 1.995 (Don Roberto) pasando desde esa misma fecha a ejercer funciones policiales al servicio del mencionado Ayuntamiento como funcionarios en prácticas hasta el 4 de...

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