STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:3166
Número de Recurso2045/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2045/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1046 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinte de junio de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 29 de enero de 1.996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en la reclamación n° 47/2394/1993 desestimatoria del Recurso interpuesto contra la liquidación practicada por el jefe de Area de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 1.987.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Cornelio , representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo la dirección letrada del Sr. Sanz de Castro.

Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León-, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Como codemandado: Administración Autonómica -Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León-, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimándose la demanda, se revoquen la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, dejándola sin efecto y se declare la nulidad de la liquidación n° 7072/93 objeto del presente recurso y del acta que sirve de base a ésta liquidación, modelo A01 n° 0514446 2, así como la prescripción de la acción de la Administración para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas del ejercicio 1987 a cargo de Don Cornelio .

Subsidiariamente, y para el caso de que no fuese estimada en su integridad la presente reclamación, se declare que procede notificar reglamentariamente a la demandante el acuerdo del Jefe de Area de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos y Política financiera de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se practicaba nueva liquidación en cumplimiento de revisión extraordinaria acordada, reponiendo las actuaciones a ese momento, y anulando todo lo efectuado desde entonces.

Subsidiariamente, para el mismo caso, se declare que la sanción a imponer sería del 60 por ciento.

Se interesa, por último, que se condene expresamente a la Junta de Castilla y León a abonar al demandante los gastos ocasionados como consecuencia de la prestación de aval desde la interposición de la reclamación económico-administrativa hasta su cancelación, y extendiendo la condena al pago de las costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, por la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, por la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR