STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:3876
Número de Recurso4539/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4539/97 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4539/97 interpuesto por Dª. Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Lugo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 374/97 se presentó demanda por Dª Antonieta en reclamación de Rescate capital siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y "Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) La demandante D. Antonieta , titular del D.N.I. n° NUM000 , nacida el 17 de junio de 1931, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 en fecha 18 de junio de 1996 formuló solicitud de pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del INSS de esta ciudad, dictándose resolución por este Organismo de fecha 27 de junio de 1996 reconociendo a la actora el derecho a causar pensión de jubilación en la cuantía mensual del 80% de una base reguladora de 126.180 pesetas./ 2°) La trabajadora demandante había prestado servicios para la Excma. Diputación Provincial de esta ciudad, ocupando la categoría de vigilante hasta la fecha de su baja en la empresa producida el 17 de junio de 1996 por pasar a situación de jubilación. La actora como trabajadora del citado Organismo Provincial vino cotizando a la extinta Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL)./ 3°) La demandante en fechas 16 de octubre de 1991 y 30 de marzo de 1993 formuló sendas reclamaciones dirigidas al Director técnico de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, solicitando el rescate del Capital Seguro de Vida. Esta misma petición fue reiterada por escritos de fecha 14 de junio de 1995 y 18 de diciembre de 1996 dirigidos al Director Provincial del INSS este último, y el anterior al Director Técnico del INSS (Madrid). No consta resolución de estas peticiones, y sí desestimación de una reclamación previa que había sido interpuesta el 14 de junio de 1995, denegándose el Rescate del Capital por no haber causado derecho a la pensión de jubilación./ 4°)

Por Real-Decreto 480/93, de 2 de abril (B.O.E. 3-4-93), se...

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