STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:969
Número de Recurso210/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 210/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 15-3-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintidós de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 456 En el Recurso de Suplicación nº. 210/00, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos 367/99 ,siendo recurrido D. Miguel Ángel . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha de 3 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por D. Miguel Ángel , declarando el derecho del actor a no sustituir a ningún otro profesional de la Zona Básica de Salud de Jadraque, mientras continue siendo G4 y su presión asistencial sea superior a 20 consultas diarias y, el de que por el Instituto Nacional de la Salud, se le informe por escrito del horario de trabajo al que está obligado, en jornada diaria normal. Por lo que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud, a estar y pasar por ésta Resolución y a su cumplimiento, a quien, asimismo, debo absolver y absuelvo del resto de las pretensiones del actor, que se desestiman, contenidas en su demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor presta servicio por cuenta y orden del demandado, como Médico en el Equipo de Atención Primaria de Jadraque. Segundo.- Con fecha 15 de Diciembre de 1998, el INSALUD, participó al actor la obligación de participar en turnos organizados, para asegurar la cobertura sanitaria de la Zona Básica de Salud y en horario de 15 a 17 horas, y de lunes a viernes junto al resto de los titulares adscritos al centro. Tercero.- El actor el 17 de Diciembre de 1998, remitió escrito a la Gerencia de ATP de Guadalajara, manifestándole que le asistía el derecho a acogerse a las condiciones previstas en los Acuerdos de 3 de Julio de 1992, con independencia de lo que hicieren sus compañeros, por lo que, en consecuencia, y en relación a las sustituciones, en atención a que su presión asistencia superaba las 20 consultas diarias, y siendo el factor de dispersión geográfica G4, entendía que no debía sustituir a ningún compañero, en ningún caso, ni por ningún motivo. Al mismo, el INSALUD, le manifestó en oficio de 22 de Diciembre, que le reiteraba la obligatoriedad de cubrir cuando le tocase el turno de 15 a 17 horas de lunes a viernes y que, asimismo, la necesidad de que tuviera que sustituir o no a un compañero, sería valorada por la Dirección Médica a propuesta del Coordinador del equipo, como responsable de la organización asistencial. A dicho oficio, el actor, con fecha 9 de Febrero de 1.999, contestaba el 5 de Febrero de 1999, insistiendo que el motivo de su carta era su no obligación de sustituir a compañero alguno. Cuarto.- El actor el 9 de Febrero de 1999, solicitó hacer guardias en el Centro de Jadraque, pidiendo la modificación de las condiciones, también solicitadas por él, el 30 de Junio de 1998, por la que solicitó la exclusión de las mismas, por razón de edad.

Solicitud que con fecha 15 de Febrero de 1999, tuvo respuesta del Insalud, en la que se le indicaba que no había inconveniente a acceder a la misma, siempre que sus condiciones psico-físicas se lo permitiesen, si bien se le indicaba que su propuesta se haría efectiva a partir del 30 de Mayo de 1999, dado que el servicio de guardias ya estaba planificado para los meses de Marzo, Abril y Mayo. Quinto.- Con fecha 12 de Marzo de 1.999, el actor solicitó del INSALUD, que le informase por escrito el horario de trabajo en una jornada diaria normal del EAP. Sexto.- Formulada reclamación previa con fecha 17 de Marzo de 1999, en atención a su resultado, quedó extinguida la vía administrativa de impugnación. Séptimo.- El actor formula su demanda a fin de que se declare la...

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