STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:1345
Número de Recurso1257/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1257/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 19 de febrero de dos mil tres.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 237/03 En el recurso contencioso administrativo n° 1257/99 interpuesto por Doña Erica representada por el Procurador Don José Luis Medina Gil y dirigida por la Letrado Doña Dolores Gil Collado, contra la presunta denegatoria por silencio administrativo del Ayuntamiento de Valencia de la reclamación patrimonial planteada por la actora debido a las lesiones producidas el día 8 de febrero de 1999 al meter el pie en hueco existente en una trapa de riego, que se encontraba rota, sita a la en la calle Nicasio Benlloch de esta capital, en cuantía indeterminada.

Habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Valencia, defendido por sus servicios jurídicos, y como codemandada la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas SA, representada por el Procurador Don Jesús Quereda Palop, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 19 de febrero de 2003 QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico la presunta denegatoria por silencio administrativo del Ayuntamiento de Valencia de la reclamación patrimonial planteada por la actora debido a las lesiones producidas el día 8 de febrero de 1999 al meter el pie en hueco existente en una trapa de riego, que se encontraba rota, sita a la en la calle Nicasio Benlloch de esta capital, en cuantía indeterminada; pretendiendo la actora su anulación, condenando al Ayuntamiento a que indemnice a la actora en la cantidad que resulte por las lesiones sufridas que duraron desde el día de la caída hasta el 28 de junio de 1999, quedándole como secuela rigidez en el codo derecho, con movilidad de 90° de la flexion y 40° de la extensio, y al pago de las costas.

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de...

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