STSJ Comunidad de Madrid 76/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:12654
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929,914934977

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0026826

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 10/2015

Materia: Arbitraje

Demandante: QUALITY COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

Demandado: TRANSPORTES GARCIA VILLALOBOS, SA

PROCURADOR D. /Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

SENTENCIA Nº 76 /2015

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintinueve de octubre del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de COMERCIAL RETAIL ICE CREAM SL , en fecha 16 de febrero de 2015, se presenta demanda de nulidad del laudo arbitral de fecha 4 de diciembre de 2014 dictado por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid, contra TRANSPORTES GARCÍA VILLALOBOS SA , la cual fue registrada por Diligencia de Ordenación de 18 de febrero de 2015, y tras la subsanación de defectos formales, se admitió a trámite por Decreto de la Secretaria Judicial de 23 de marzo de 2015.

SEGUNDO

Emplazada la parte demanda, el 23 de abril de 2015 presentó escrito de contestación a la demanda, la cual se tuvo por presentada por Diligencia de fecha 11 de mayo, dando traslado a la parte demandante para incorporar nuevos documentos o petición de pruebas, no presentándose escrito alguno.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 11 de mayo de 2015 se dio traslado a la ponente para la admisión de prueba, dictándose auto de fecha 9 de septiembre, y una vez practicada la prueba, por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de octubre, se señaló como día de deliberación el 29 de octubre de 2015.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, condenada en el laudo arbitral de fecha 14 de diciembre de 2014, invoca como causas de anulación del citado laudo, infracción de las letras a ), b ) y f) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje , en cuanto que no existe convenio arbitral, y la reclamación asciende a 15.389,17€, -teniendo en cuenta que el principal asciende a 14.190,23€, más intereses y gastos financieros- por lo tanto la reclamación está vedada a las juntas arbitrales de transporte, siendo competente la Jurisdicción ordinaria. Añadiendo que se admite por la Junta de Transporte un pedimento subsidiario que no estaba incluido en la reclamación inicial, lo que se introdujo en la fase final de alegaciones, al parecer, porque no se ha tenido conocimiento de ello hasta la lectura del Laudo, lo que le ha causado indefensión, haciendo expresa mención de que se le inadmitió un escrito de alegaciones lo que va en contra del principio de igualdad de oportunidades.

Por la demandada, como cuestión previa se alega extemporaneidad en la interposición de la demanda, pues el Laudo Arbitral fue notificado el 10 de diciembre de 2014, y la demanda se interpone el 13 de febrero de 2015, habiendo transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 41.4 de la LA. Y, en cuanto a la cuestión de fondo, se pone de relieve que la reclamación ascendía a 14.190 €, y que la Junta Arbitral se declara competente, haciendo cálculos de sus propios cálculos con respecto a la reclamación formulada, que no obran en el expediente arbitral, así como, se pone de relieve que la demandante tuvo pleno conocimiento de la petición subsidiaria formulada de 8.240,43€ que se corresponde con el fallo arbitral, ya que es el propio demandante el que en la vista oral, el 3 de julio de 2014solicita que se descuente los pagarés por importe de 5.949,80€, pretensión que estima la Junta, por lo que no puede ir contra sus propios actos, además le fue notificada por el Presidente de la Junta Arbitral el escrito de solicitud a la administración concursal para que determinara que parte corresponde de Bornay Desseert y que parte a Quality Comercial Retail Ice Cream, así como la respuesta de la citada Administración concursal, así consta en el Laudo y en los documentos que acompaña la demandante.

SEGUNDO

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