STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2003:148
Número de Recurso906/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm: 906/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diez de enero de dos mil tres. La Sección 3' de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Doña ROSARIO VIDAL MAS, y Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 5/2003 En el recurso contencioso administrativo número 906 de 1999, interpuesto por el Procurador don Enrique Miñana Sendra, en nombre y representación de Juan Ramón , contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA, dictada el 30 de abril de 1999 y recaída en expediente tramitado por reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de una caída en motocicleta, habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento demandado, representado por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y Ponente la Iltma. Sra. Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando ser contrario a Derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni habiéndose solicitado vista ni presentación de conclusiones, quedaron los Autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señalo la votación y fallo del recurso para el día 8 de enero de 2003, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, dictada el 30 de abril de 1999 y recaída en expediente tramitado por reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de una caída en motocicleta, al circular por un paso cebra sito en calle Gobernador, cruce con calle Tarragona, que se hallaba mojado por el agua de riego de las calles y con pintura supuestamente deslizante, estableciéndose la cuantía de 128.891 pesetas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el articulo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el articulo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la Jurisprudencia (tanto aplicando el actual y citado articulo 139 de la Ley 30/1.992, como su predecesor, el articulo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado), formando un cuerpo de doctrina, dentro del que cabe afirmar que, para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración...

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