STSJ Castilla y León 1188/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2005:3341
Número de Recurso69/2005
Número de Resolución1188/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso
  1. ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDOD. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOD. JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01188/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 3 0100752 /2005

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000069 /2005

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. Jaime

Representante: PROCURADORLUIS ANTONIO DIEZ ASTRAIN FOCES

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº ..1188

ILMOS SEÑORES :

PRESIDENTE

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

En Valladolid, a 10 de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente

S E N T E N C I A

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En grado de apelación se ha visto en este Tribunal los autos de procedimiento abreviado nº 123/2004, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, y en los que fue dictada sentencia el día 9 de noviembre de 2004.

Han sido partes las siguientes: como apelante, DON Jaime , representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Díez-Astrain Foces y defendido por la Letrada doña Rosa García Álvarez; como apelada, EL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos don Francisco Javier López Parada

ANTECEDENTES DE HECHO‹

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PRIMER O.- Dictada Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora el día 9 de noviembre de 2004, y una vez notificada en forma a las partes, por la actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la disconformidad a derecho de los actos administrativos impugnados y se reconociese la situación jurídica postulada. No se solicitó el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones

SEGUND O.- Admitido el recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte apelada se opuso a su admisión por razón de la cuantía y, además, mostró su oposición al recurso pidiendo su total desestimación, con confirmación de la sentencia apelada. No solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones

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TERCER O.- Cumplimentados los trámites del artículo 85.2º de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala

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CUARTO

Por Providencia de 4 de febrero de 2005 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Finalment e se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005

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QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley, aunque no los plazos por la pendencia existente en la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMER O.- Constituye objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2004 por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora en el Procedimiento Abreviado nº 123/2004, en la que se desestimaron las pretensiones anulatorias deducidas por la recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zamora de 12 de julio de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acto dictado en aplicación de la ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León, y ello a fin de que se declarase su derecho a que todos los trienios perfeccionados como Agente de la Policía Local, hasta su integración en el Grupo C, y que le son abonados por el Grupo D, le sean satisfechos como correspondientes al Grupo C y con el mismo valor que los correspondientes a los devengados en dicho...

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