STSJ Comunidad Valenciana 950/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteMª Desamparados Carles Vento
ECLIES:TSJCV:2003:5489
Número de Recurso846/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución950/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 846/00.

Plan de Refuerzo.

SENTENCIA N°* 950/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO

Magistradas

Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Dª Mª DESAMPARADOS CARLES VENTO

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 846/00, promovido por la Procuradora Dª María Gutiérrez Cubells, en nombre y representación de Dª Trinidad , contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent de 27-1-00, por el que se aprueba el Programa de Actuación Integrada UDE-1 Joanot Martorella y el de la UDE- 3 Camí de Fondo, así como contra el Acuerdo del Ayuntamiento que desestima el recurso de reposición promovido contra éste último y contra el Acuerdo del Ayuntamiento de 29-3-01 que subsana error en el primitivamente adoptado el 27-1-00, habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento de Carcaixent que ha comparecido representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad e igualmente en concepto de codemandada la mercantil Hort de Senent SL. representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplican sedicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 24-6-03, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª DESAMPARADOS CARLES VENTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent en sesión celebrada el 27-1-00 por las que se acuerda aprobar el Programa de Actuación Integrada UDE-1 "Joanot Martorell" y el de la UDE-3 "Camí de Fondo", así como contra la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra este último, recurso que posteriormente se amplió contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Carcaixent de 28-12-00 por el que se desestima el recurso de reposición promovido contra el PAI UDE-3, y ampliado también posteriormente contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Carcaixent de 29-3-01 que subsana determinados errores producidos en el adoptado el 27-1-00.

La recurrente sostiene que los Acuerdos adoptados aprobatorios de los PAI no prevé que los propietarios afectados puedan pagar sus cuotas de urbanización en metálico al disponer necesariamente el pago de la retribución al urbanizador con un determinado porcentaje de terrenos urbanizados que entiende excesivo, señalando que la falta de previsión de que pueda retribuirse la urbanización en metálico vulnera lo dispuesto en el art. 29.9.b) de la Ley 6/94.

En segundo lugar que en la valoración del suelo se parte de un valor de precio de venta de la vivienda de protección oficial en 1999 erróneo, pues viene fijado para este año en 100.470.- ptas./m2° y por ello los cálculos efectuados por el Agente Urbanizador a fin de determinarel pago de la urbanización en terrenos es erróneo y excesivo. En tercer lugar que presentadas dos proposiciones económicas para la adjudicación de los PAI, ésta se efectuó a favor de quien presentó la propuesta con un coste de urbanización más elevado, invocando lo dispuesto en el art. 68.4 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística que prevé el acudir a un Perito cuando se produzcan discrepancias en los costes de la urbanización.

El Ayuntamiento sostiene que el recurso debe ser desestimado pues la retribución de las cuotas de urbanización en metálico no se encuentra cerrada, ya que está previsto que aquella pueda llevarse a cabo cuando se apruebe el correspondiente proyecto de urbanización a tenor de lo dispuesto en el art.71 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y en cuanto a los cálculos para la obtención del porcentaje de terrenos con los que se debe retribuir al urbanizador señala que la actora incurre en un error de partida para su cálculo pues partede idéntico valor para la vivienda de protección oficial en Carcaixent para el año 1999 que viene fijado en 100.470.- ptas...

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