STSJ Canarias , 16 de Junio de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2004:2653
Número de Recurso1200/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº. 1200/2003 Sentencia nº.

Iltmo. Sres..

Dª. Cristina Paez Martínez Virel Presidenta D. Jaime Borras Moya D. Manuel Lopez Miguel.

Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria a dieciseis de junio de dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- con sede en esta capital, con sede en esta Capital, el recurso contencioso Administrativo nº. 1200/2003, interpuesto por UGT-CANARIAS, representada por el Procurador Sr. Valido Farray y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Suarez Santana; versando sobre servicios mínimos en el paro general convocado para el día 10 de abril de 2003; interviniendo como parte demandada la Administración de la Comunidad Autonoma de Canarias, así como el Ministerio Fiscal, tramitado el recurso por el Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de las Personas; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en el este recurso, Resolución del Director General de Trabajo del Gobierno de Canarias nº. 4217, de 7 de abril de 2003, por la que se determinan los servicios minimos en relación con el paro general convocado para el día 10 de abril de 2003.

Recibido el Expediente Administrativo, se hizo entrega del mismo al actor para formalizar demanda, en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial cita del articulo 28.2 de la Constitución , solicitando se dicte sentencia estimatoria con anulación de la resolución recurrida en la parte que establece como servicios mínimos esenciales para cualquier tipo de transporte discrecional , el 30 5 del servicio normal, con expresa imposición de costas.

Segundo

Puesto de manifiesto el Expediente Administrativo a la Administración, con entrega de copia de la demanda, para su contestación se lleva a efecto formulando alegaciones en la que se exponen los hechos y los fundamentos de derecho, con especial mención del articulo 28.2 de la Constitución , interesando se dicte Sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas.

Tercero

Seguidamente se dio traslado al Ministerio Fiscal para el mismo tramite, evacuándose el mismo oponiéndose a las pretensiones de la actora.

Cuarto

Declarados conclusos los autos, se fijó fecha para la votación y fallo.

Siendo Ponente D. Manuel Lopez Miguel, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Director General de Trabajo de 7 de abril del 2003, ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga.

La parte actora, en su escrito de demanda, formula las siguientes alegaciones:

Por Resolucion de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, de 7 de abril de 2003 se determinan los servicios mínimos en el parto general convocado para el 10 de abril de 2003 a fin de garantizar los servicios esenciales de la comunidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La citada Orden que carece de la motivación necesaria para concretar los servicios mínimos decretados, pues solo contiene la Resolución impugnada referencias legislativa sobre la competencia para dictar la Resolución que en ningún caso justifica el establecimiento de dichos servicios en determinados sectores.

A tenor de la propuesta del sindicato convocante (Unión General de Trabajadores) el citado paro general tenía una duración de dos horas atendiendo a las siguientes circunstancias:

Jornada de trabajo continuadas: Durante las dos últimas horas de la jornada.

Jornadas de trabajo partidas: Durante las dos últimas horas de la Jornada de tarde.

Trabajos a turnos. Trabajadores del primer turno: Durante las dos últimas horas del turno.

Trabajadores del segundo turno: durante las dos primeras horas del turno. Trabajadores de tercer y resto de los turnos si los hubiera: Durante las dos primeras horas del turno.

Especialmente para las empresas del sector del transporte la huelga se desarrollará de 2.00 a 4.00 horas, de 10.00 a 12.00 horas y de 15.00 a 17.00 horas.

En la citada Resolución se establecen como servicios esenciales para la comunidad, entre otros, los siguientes:

"TRANSPORTE:

Transporte terrestre. Se determinan como servicios mínimos para el transporte regular de viajeros urbanos e interurbano, de cualquier tipo de tipo de transporte discrecional, el 30" del servicio normal, sin perjuicio del retén de taller para averías proporcional al porcentaje fijado".

Además de no encontrarse la expresa motivación necesaria que justifique el establecimiento de un porcentaje del 30 % del servicio normal en el sector del transporte discrecional en la citada resolución, ésta resulta contraria a derecho de huelga por considerar servicios esenciales a la comunidad aquellos que no lo son y, por otro lado, incumple la proporcionalidad exigible en el establecimiento de dichos servicios que haga compatible el ejercicio del derecho de huelga con el de la comunidad a contar con servios esenciales.

La Administración demandada en su escrito de alegaciones se opone a la pretensión de la parte demandante por no considerar vulnerado el artículo 28.2 de la Constitución en base a los razonamientos contenidos en la Resolución impugnada, si bien haciendose una previa manifestación tendente a señalar que, de conformidad con lo solicitado en la demanda, solamente se impugnan los servicios minimos fijados en la Resolución respecto al transporte terrestre discrecional.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, se opone igualmente a la pretensión de la demandante, por no considerar adecuado el procedimiento elegido para la impugnación.

SEGUNDO

A la vista de tales alegaciones, procede examinar si la Resolución impugnada se ha dictado conforme a derecho.

Examinado el Expediente Administrativo, entre sus antecedentes aparecen los siguientes.

Escrito de la Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores de fecha 28 de marzo de 2003, dirigido al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el que se le participa que se ha decidido convocar una Huelga General, que tendrá lugar el día 10 de abril de 2003, siendo su duración de dos horas, como reacción al Conflicto Bélico de Irak, atendiendo a las siguientes...

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