STSJ Cataluña 8829, 20 de Octubre de 2005

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2005:8829
Número de Recurso5271/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8829
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 17066 - 44 - 4 - 2005 - 0000004 js IL·LM. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA IL·LMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT Barcelona, 20 d'octubre de 2005 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 8024/2005 En el recurs de suplicació interposat per Soledad a la sentència del Jutjat Social 1 Figueres de data 31.03.2005 dictada en el procediment Demandes núm. 4/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part FONS DE GARANTIA SALARIAL i Pensión del Port de JUAN MARIN ORTIZ , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 13.01.2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31.03.2005 , que contenia la decisió següent:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta por doña Soledad contra D. Pedro Enrique , declarando la incompetencia de este Juzgado de lo Social para el conocimiento de la misma, sin perjuicio del derecho de aquélla a ejercitar las acciones que le correspondan ante la Jurisdicción civil.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - La actora doña Soledad , provista de DNI NUM000 , disfrutaba con su familia en régimen de arrendamiento de una de las tres plantas de la vivienda unifamiliar en que había estado ubicada la Pensión del Port, arrendamiento que se había concertado con el demandado D. Pedro Enrique , copropietario con su esposa doña María Esther , ambos por mitades indivisas, del citado inmueble. El matrimonio había adquirido este edificio mediante escritura pública otorgada ante Notario el 8.1.2002, con el fin de proceder a su rehabilitación y posterior explotación como negocio de hostelería.

  2. - En tanto se ejecutaban las obras de m ejora el demandado Sr. Pedro Enrique cedía en arrendamiento civil las habitaciones del inmueble a las personas y especialmente, trabajadores estacionales del sector de hostelería que buscaban un alojamiento asequible.

  3. - El Sr. Pedro Enrique es propietario del Hotal Bonaire sito en l'Escala.

  4. - La actora, por tener su domicilio en la primera planta del inmueble de la antigua pensión del Port, prestó para el Sr. Pedro Enrique servicios de vigilancia y atención de los inquilinos que se alojaban allí, sin que se haya acreditado un horario fijo, obteniendo como compensación una suma mensual de 300 euros, compensación que se duplicaba en el período estival.

  5. - La actora ha percibido el subsidio de desempleo desde el 28.3.2003 al 29.9.2003, del 3.11.2003 al 13.5.2004 y del 14.6.2004 al 2.9.2004, y ha prestado servicios remunerados,mediante contrato temporal a tiempo completo, para la entidad Anxoves Els Pescadors de l'Escala SL del 2 al 4 de noviembre de 2004, y para la empresa Serturist S.A. entidad explotadora de la residencia geriátrica Els Pins, del 30.9.2003 al 2.11.2003, del 15.11.2004 al 18.11.2004, e ininterrumpidamente a partir del 23.11.2004, permaneciendo a fecha del juicio en situación d e alta laboral en dicha empresa.

  6. - La demandante realizó un curso de Auxiliar de geriatría impartido por el Centro de Formación Profesional CEPFO-SERSA en el marco del proyecto europeo "Red de oportunidades para la ocupación". El curso constaba de un total de 200 horas lectivas, repartidas en 100 horas teóricas realizadas en la escuela de adultos del Ayuntamiento de l'escala, con inicio el 12 de marzo de 2003, en horario de 9 a 12 horas de lunes a viernes, y 100 horas prácticas realizadas en la Residencia Els Pins entre el 8 de abril y el 3 de junio de 2003, los martes y jueves en horario de 8 a 14 horas.

  7. - La actora, que ostenta doble nacionalidad española y chilena, viajó a su país de origen y permaneció en él desde el 7 de marzo de 2004 al 3 de junio del mismo año. Durante este período una amiga de la Sra. Soledad le sustituyó en la vigilancia y guarda del inmueble, percibiendo por ello la suma de 300 euros mensuales.

  8. - El dia 4.12.2004 el demandado comunicó a la actora que prescindía de sus servicios.

  9. - No consta que la demandante ostente o haya ostentado cargo alguno de representación laboral o sindical.

  10. - El día 21 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el 10.1.2005.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària qui ho va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que declara la improcedència de l'acomiadament, el recurs de la part demandant al.lega com a primer motiu la revisió de fets provats en punts que es diran a continuació, que fonamenta en base a l' article 191-b) de la LPL , al.legant la valoració de la prova documental que s'examinarà.

Respecte a la revisió fàctica proposada, cal tenir present que conforme constant doctrina jurisprudencial per a que prosperi aquesta causa de suplicació, en base al caràcter extraordinari d'aquest recurs, és necessària la concurrència dels següents elements:

  1. l'existència d'un error en el jutjador en la valoració de la prova, de forma clara i palesa, no basat en conjectures o raonaments; b) que aquest error es basi en documents o perícies obrants en les actuacions que ho posin en...

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