STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:14764
Número de Recurso3846/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3846/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9207/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTS DE BARCELONA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1086/2000 y siendo recurrido/a SECCIÓN SINDICAL UGT DE TRANSPORTS DE BARCELONA S.A., CONFEDERACIÓN SINDICAL CC.OO., SECCIÓN SINDICAL S.I.T. DE TRANSPORTS DE BARCELONA S.A., SECCIÓN SINDICAL ACTUB EN TRANSPORTS DE BARCELONA S.A. y SECCIÓN SINDICAL DEL SIND.FEDERAL FERROVIAR.DE LA C.G.T.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-12-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Transports de Barcelona, S.A. en reclamación de conflicto colectivo sobre declaración de ilegalidad de huelga, contra el Comité de Empresa y Secciones Sindicales de CCOO, CGT, SIT, ACTUB y UGT de la propia compañía, absuelvo a los susodichos demandados de las pretensiones que en su contra se ejercitan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el 26-10-00 por el Comité de empresa de la parte actora se presentó en la DT de Barcelona del D. de Treball (Generalitat de Catalunya) escrito en solicitud de huelga para su personal de explotación en los días 20 a 26/11, 22 a 31-12-00 y 1 a 7-1-01, por su período horario de 0 a 24 horas, expresándose que "el motivo de dicha convocatoria es el resultado negativo de las reuniones periódicas con la empresa a fin de alcanzar un acuerdo en el tema de conseguir un sistema de descansos acorde con el resultado del referéndum efectuado el día 20 de septiembre de 2000", en el cual la propuesta ganadora estaba orientada al reconocimiento de 32 días de descanso completos, 16 en fines de semana y otros tantos en laborales, reivindicándose como objeto de la huelga: que en 16 fines de semana al año el descanso fuera de dos días completos en lugar del régimen que se seguía de día y medio de descanso; que se reconocieran 16 días más de descanso al año entre semana; que se exigiera o compensase con salario un tiempo de 20 minutos diarios para liquidar la recaudación de billetaje; que se abonara con una prima de 10.000 pesetas el cambio de "Sexto" (traslado durante vacaciones, fundamentalmente en verano, del descanso semanal en sábado o domingo a un día "laborable").

  2. - Que la huelga se desconvocó en virtud de acuerdo alcanzado entre el comité de huelga en representación de los trabajadores y la de empresa, de fecha 20-12-00, con entre otros los acuerdos de: 1º

"incremento de 16 días de descansos al año distribuidos de la siguiente manera: a) Trece descansos en fin de semana completo, es decir efectuando de manera continuada el descanso en sábado y domingo. b) Tres días laborables a realizar de manera equitativa entre la totalidad de la plantilla de conductores (...)"; 3º "(...)

el cambio de "Sexto" tendrá una prima de 4000 pesetas el primero, 4000 pesetas el segundo y de 5000 pesetas a partir del tercero (...); 4º "(...) la jornada actual se mantiene en 1690 horas/año establecidas en convenio colectivo independientemente del tiempo de presencia y el extraordinario (hasta un máximo legal de 80/horas/año) necesario para la configuración de los servicios de conducción. Las 89 horas garantizadas de tiempo de presencia, son equivalentes a 20 minutos diarios por 267 días de trabajo establecidos en el vigente convenio colectivo (...)"; 5º "la Empresa procederá a un incremento del servicio en la ciudad de Barcelona en aproximadamente 100 autobuses en días laborables, lo que posibilitará esta estructura de descansos"; 6º "este incremento de servicios ha de ir acompañado de la contratación de 280 conductores aproximadamente (...); 7º "se crea una prima denominada de "actividades diversas" que compensará el tiempo fuera de jornada destinado a: La elaboración de los partes de accidente/incidente, así como el análisis de los mismos. La toma de medidas y recogida del vestuario. La revisión médica (...)."; 8º "los representantes de los trabajadores se comprometen a que los conceptos recogidos en los puntos tercero y séptimo del presente acuerdo no formarán parte de la próxima negociación colectiva"; 9º "la aplicación del nuevo modelo de descansos entrará en vigor en partir del primer cuadro administrativo después del período de vacaciones del verano del año 2001"; 10º "(...) queda desconvocada la huelga (...)"; 11º "aquellos expedientes derivados del cumplimiento de los servicios mínimos y la no venta de billetes, quedarán sobreseídos a la firma definitiva del presente ACUERDO"; 12º "los días de huelga realizados se compensarán con fiestas de convenio y/o descansos compensados a realizar por los conductores (...)".- 3º.- Que obra en las actuaciones el Convenio Colectivo de la...

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