STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2814
Número de Recurso2163/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DF JÚSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO LAS PALMAS Ref: RCA n° 2.163/96 SENTENCIA núm. 1.160/2.000 Ilmos. Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera Magistrados Don Cesar José García Otero Dña. Inmaculada Rodríguez Falcó

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de septiembre del año dos mil. visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 2.163/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente: don Jose Manuel , representado y defendido por el Letrado don Gerardo Ruiz Pasquau; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, versando sobre orden de incorporación a destino para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria, siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por resolución del Director General de Objeción de Conciencia de fecha 5 de agosto de 1.996, se desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Jose Manuel contra la orden de la oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia que acordó su incorporación al destino señalado para el día 18 de abril de 1.995, entre las 11,00 y las 13,00 horas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Gerardo Ruiz Pasquau en nombre y representación de don Jose Manuel .

TERCERO

En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con anulación de las resoluciones de 10 de junio de 1.994 y de 16 de marzo de 1.995 y que se retrotraigan las actuaciones administrativas al momento del reconocimiento de la condición de objetor de conciencia, y se declare la no obligación del actor de incorporarse al destino asignado para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria por habérsele asignado prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido, causándole indefensión, con imposición de costas a la Administración.

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del treinta de junio del año en curso para deliberación, votación y Fallo.

Fue ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Cesar José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de debate es la legalidad de la resolución de la Dirección General de objeción de Conciencia desestimatoria del recurso ordinario contra la orden de incorporación al destino de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, al entender el recurrente que dicha orden se tomó con manifiesta vulneración del procedimiento legalmente establecido, tanto por fijar una fecha incorporación anterior a la de su notificación y, por tanto, de cumplimiento imposible, como por no haberle sido notificada previamente la resolución que lo clasificó como útil para la prestación social.

Se argumenta también que esa falta de notificación de la clasificación de utilidad debió llevar a que la situación de disponibilidad se contase desde la adquisición de la condición de objetor al no haber resuelto la Administración sobre la clasificación en el período de tres meses y ser aplicable la figura del silencio positivo de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/92 .

SEGÚNDO.- En todo caso, y de cara a la mejor comprensión del recurso es conveniente partir de los siguientes datos: a) el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR