STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2002:14728
Número de Recurso791/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 791/02 Partes: FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES , COMUNICACIONES Y MAR DE LA U.G.T. C/ CONSELL DE TREBALL ECONÒMIC I SOCIAL DE CATALUNYA Codemandado: TRANSPORTES DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1650 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª NURIA CLERIES NERIN En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

791/02, interpuesto por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la U.G.T., representada por la Procuradora Dª Ana Mª Feixas Mir y asistida por el letrado D. Luis Ezquerra Escudero, contra el Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido parte codemandada Transportes de Barcelona representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistida por el letrado D. Marc Antras i Puchal, con la debida intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 31 de mayo de 2002 por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya por el que se establece un arbitraje obligatorio y se designa árbitro en la huelga existente en la empresa Transportes Metropolitanos de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Se dio traslado al Ministerio Fiscal para que formulase las alegaciones que considerase oportunas, manifestando que la Resolución objeto del recurso cumplía los requisitos legales y se ajustaba a los parámetros jurisprudenciales exigidos, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por auto de 14 de octubre de 2002, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la Federación de Transportes de la U.G.T., parte actora en el presente proceso de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, que el Acuerdo de 31 de mayo de 2002 del Gobierno de la Generalitat de Cataluña (D.O.G.C. núm 36-48- 03/06/2002), por el que se establece un arbitraje obligatorio y se designa el árbitro de la huelga existente en la empresa Transportes Metropolitanos de Barcelona, vulnera el derecho de la huelga contenido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en relación con el artículo 28.1 del mismo precepto constitucional De ahí que, lógicamente, deduzca, junto con la pretensión de declaración de nulidad de tal Acuerdo, la de nulidad del laudo dictado, en fecha 1 de junio de 2002, por D. Jose Miguel , DIRECCION000 del "

Consell de Treball Econòmic i Social de Catalunya ",...

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