STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:6024
Número de Recurso384/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101081 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2001 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado de los Servicios Jurídicos Codemandado: Sara Procurador: IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ SENTENCIA nº 974 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª. Maria José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 384/2001, interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª. Maria Antonia Pérez Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Carlos Huerres García contra CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad, y Dª Sara , en calidad de codemandada, representada por el Procurador D. Ignacio Sal del Rio Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan J. Naredo Pando , versando el recurso sobre Acta de Infracción 1347/2000. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Maria José Margareto García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime, dejando sin efecto los actos administrativos recurridos al ser improcedentes y no ajustados y, en su consecuencia, absuelva de cualquier responsabilidad a la empresa Radio Nacional de España S.A.. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí , solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí , solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de diecisiete de febrero de dos mil cuatro se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de diciembre de dos mil cuatro, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso...

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