STSJ Castilla y León , 3 de Julio de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:3608
Número de Recurso437/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 437/2000, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Burgos, en autos número 925/1999 , seguidos a instancia DON Carlos Ramón , contra expresado recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha catorce de Abril de dos mil , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda de D. Carlos Ramón , representado por la Letrada Ana Mutilba Obregon, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud al reconocimiento del derecho del actor a percibir las mismas retribuciones que venía percibiendo con anterioridad a la reducción de su cupo, 3.411 cartillas, y a pagar al mismo la cantidad de doscientas quince mil veintidós pesetas (215.022.- ptas) y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Primero.- D. Carlos Ramón , representado por la letrado Dª Ana Multiba Obregon, formula demanda en reclamación de derecho y cantidad contra el instituto Nacional de la Salud. Segundo.- Que el compareciente en ATS/DUE de cupo y zona (practicamente titular) en el ambulatorio Avda. del Cid, de Burgos, con plaza en propiedad.

Tercero

Que con fecha 17.5.99 el ambulatorio de la Avda. del Cid, con una plantilla de 9 enfermeras de consulta y 6 ATS de zona, se transforma en dos Centros de Salud (Cristobal Acoste y López Saiz) con una plantilla de 8 enfermeras cada uno, produciéndose un incremento de un enfermero y de dos cupos médicos.

Cuarto

Que el actor se le ofreció la posibilidad de integración en el mencionado Centro de Salud, optando este por la no integración. Quinto.- Que el actor en el mes de abril tenía asignadas 3.411 cartillas mientras que en el mes de junio, después de la reconversión, se le redujeron a 2.501 cartillas con una minoración de 910 cartillas y una merma económica en sus retribuciones entre el 16.5.99 y 30.9.99 de 215.022._ ptas.

minoración que afecta al coeficiente de cupo y al complemento de destino. Sexto.- Que el actor efectuó la oportuna reclamación previa. Septimo._ Que el actor suplica en su demanda que se le mantenga en el número de cartilla que tenía asignadas a 3.411 en el mes de abril. Octavo.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Instituto Nacional de la Salud. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que estima la pretensión contenida en la demanda, se alza en suplicación la representación letrada del INSS, invocando un único motivo con destino a la censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de Carlos Ramón .

Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , se alega aplicación errónea de lo dispuesto en la Orden de ocho de Agosto de 1986 y Jurisprudencia que lo interpreta.

Del inalterado relato fáctico de la sentencia impugnada se constatan entre otras importantes consecuencias que el actor ATS/DUE de cupo y zona (practicante titular en el ambulatorio de Avda. del Cid tenia asignadas la cantidad de 3.411 cartillas, el 17-5-99 el referido ambulatorio se transforma en dos centros de Salud (Cristóbal Acoste y Ljópez Saíz) produciendose un incremento de un enfermero y dos médicos de cupo.

Al actor se le ofreció la posibilidad de integración en el mencionado centro de Salud, optando por la no integración. El mes de junio, después de la reconversión del ambulatorio de la Avda. del Cid, se reducen las cartillas asignadas al actor a f2.501 cartillas con la consiguiente...

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