STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:1782
Número de Recurso1340/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1340/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000561 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Simón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria de fecha dieciséis de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reconocimiento de Derechos (RPC), entablado por el ahora recurrente frente a OSAKIDETZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).-El demandante D. Simón presta sus servicios profesionales por cuenta de la demandada Osakidetza-Servicio Vasco de Salud con la categoría profesional de Enfermero (ATS) en el Punto de Atención Continuada (P.A.C en adelante) de Hernani (perteneciente a la Comarca Guipúzcoa, con jornada laboral anual de 1.433 horas.

  2. ).- El demandante ha venido realizando la siguiente jornada: de lunes a jueves de 17:00 horas a 9:00 horas, los viernes de 17:00 horas a 9:00 horas de la mañana del sábado y los domingos y festivos de 9:00 horas a 8:30 horas del día siguiente. A partir de mayo de 2001, fruto del acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo de Regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza, celebrada el 26 de marzo de 2001, la jornada de lunes a viernes pasó a ser de 17:00 horas a 8:30 horas del día siguiente.

  3. ).-Hasta el año 2001 la asistencia sanitaria en Atención Primaria en los centros de salud se impartía los sábados por el Equipo de Atención Primaria (E.A.P) hasta las 17:00 horas, y a partir de las 17:00 por el P.A.C. Consecuencia de la reducción de jornada anual prevista en el Decreto 231/2000 de 21 de Noviembre se acordó la reducción de la jornada de los sábados a cinco horas, pasando el E.A.P a realizar una jornada de 9 a 14 horas.

  4. ).- Con el fin de cubrir la Atención Primaria los sábados de 14:00 a 17:00 horas se acordó en reunión de la Comisión Mixta Paritaria de 26-3-2001 que la entrada del personal de P.A.C los sábados sería con carácter voluntario a las 14:00 horas. En ausencia de personal voluntario la Atención Primaria se ha cubierto mediante contratación temporal de tres horas.

  5. ).- En fecha 31 de enero, 14 y 27 de febrero y 11 de marzo de 2003 se han celebrado reuniones entre la parte social (Junta de Personal de Atención Primaria de Guipúzcoa) y el Ente Público de Salud y con fecha 13 de enero de 2003 se celebró una reunión de la Comisión Paritaria del Acuerdo de Regulación a fin de negociar el calendario laboral del personal de los PAC de la Comarca de Guipúzcoa para el año 2003, reuniones que concluyeron sin acuerdo alguno.

  6. ).- Con fecha 25 y 24 de marzo de 2003 la Directora de Recursos Humanos de la Comarca de Guipuzcoa comunicó a la Junta de Personal de Atención Primaria de Gupuzcoa y al actor el calendario laboral y horario de trabajo para el año 2003 aplicable a los PAC, mediante sendos escritos fechados el 20 y 24 de marzo de 2003, respectivamente, que obran unidos a autos, folios n º73 y 74, y se tienen aquí por reproducidos, fijándose la siguiente jornada: de lunes a jueves de 17:00 a 8:00 horas, los viernes de 17:00 a 9:00 horas, los sábados de 14:00 a 9 horas y domingos y festivos de 9:00 a 9:00 horas del día siguiente.

  7. ).-Tradicionalmente no se ha producido solape en la actuación de los servicios del EAP y del PAC pues cuando un servicio concluía su jornada , la iniciaba el otro. Unicamente, a raiz de adelantarse el horario de inicio de la actividad del EAP desde las 9:00 a las 8:00 horas de la mañana sin adelantar a su vez la finalización del servicio del PAC se produjo un breve periodo de tiempo donde tal superposición existía, no así a la finalización del servico, a las 17 horas. No ha existido nunca transmisión de partes de cambio de turno entre ambos servicos y en muhos casos no es posible al no encontrarse el personal del EAP en el mismo edificio que el personal del PAC. 8º).- Con fecha 30-5-2003 por el demandante se presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional sin que conste resolución expresa de la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando integramente la demanda formulada por D. Simón frente a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que fue impugnado por OSAKIDETZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que presta servicios como enfermero (ATS) en el Punto de Atención de Hernani por cuenta del Servicio Vasco de Salud, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Álava, que ha desestimado la demanda que interpuso con la pretensión de que se declarara la nulidad de la decisión empresarial de modificar su horario de trabajo a...

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