STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:4817
Número de Recurso628/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 628/98 RECURRENTE: D. Jose Carlos PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 627/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 628 de 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vigil Garcia, en nombre y representación de D. Jose Carlos , bajo la dirección del Letrado Don José

Alvarez de Toledo Saavedra; contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de noviembre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones contra liquidaciones derivadas de Actas A-02, emitidas en disconformidad n° NUM000 y NUM001 , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1990 y 1991. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que declare la nulidad de las resoluciones recurridas del Tribunal Económico Administrativo y de la Agencia Tributaria.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día veinticinco de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes interponen recurso contencioso- administrativo frente a la resoluciones del Tribunal Económico Regional de Asturias, de 28 noviembre 1997, desestimatorias de las reclamaciones contra liquidaciones derivadas de Actas A-02, emitidas en disconformidad n° NUM000 y NUM001 , por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1990 y 1991, donde resultan las cantidades 781.515 y 831.143 pesetas por cuotas e intereses de demora, para que la sentencia que se dicte declare la nulidad de las resoluciones recurridas y las de la Agencia Tributaria.

Pretensión con fundamento en la alegaciones siguientes: Ineficacia de las actas instruidas por la Inspección con FQ., SL, frente a esta parte, e inexistencia de transparencia fiscal de esta sociedad.

SEGUNDO

Con relación a la primera alegación que aduce la parte recurrente con base a que no es citado en las actuaciones de inspección con la mencionada sociedad causando su indefensión.

Es cierto que las bases imponibles de las sociedades de transparencia fiscal se imputan a los socios o accionistas, de ahí las consecuencias que se derivan para ellos en las declaraciones tributarias obligados a presentar, pero también lo es que este interés surgido tras la comprobación y regularización de la situación tributaria realizada a aquella que presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no les da derecho a intervenir como sujetos en dichas actuaciones que se entenderán con la propia sociedad al ostentar tal condición y de representación legal trasunto de su personalidad propia e independiente de aquellos.

Además en este caso, sociedad como sujeto pasivo estuvo reprensada y asistida por el representante designado al efecto y el resultado...

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