STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2000:9951
Número de Recurso161/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 161/1994 SENTENCIA NUMERO 938 MAGISTRADOS:

Dª CLARA MARTINEZ DE CAREAGA Y GARCIA D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO D. FATIMA ARANA AZPITARTE En Madrid, a veinte de julio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos de impugnación de la tasación de costas del recurso contencioso-administrativo N° 161/94 efectuada por el Abogado del Estado, en los que ha sido parte también la parte actora del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 1 de diciembre de 1995 se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada, representada en las actuaciones por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Una vez firme la sentencia referida en el punto anterior, se solicitó por la parte actora, en escrito presentado el 14 de junio de 1999, que se procediera a practicar la diligencia de tasación de costas correspondiente, presentando el letrado D. Claudio minuta de sus honorarios tanto por asistir como por representar al recurrente.

TERCERO

Mediante diligencia de tasación de costas de 13 de septiembre de 1999, se fijó como cantidad total de las costas devengadas a favor de la parte actora en el presente procedimiento la de 223.300 ptas. Dicha tasación se impugnó por el Abogado del Estado mediante escrito presentado con fecha l7 de septiembre de 1999, al considerar que la minuta del letrado era excesiva y que incluía conceptos indebidos, tramitándose ambas impugnaciones conjuntamente, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido para cada una de ellas.

CUARTO

con fecha 30 de junio de 2000 se recibió el preceptivo dictamen del Ilustre Colegio de

Abogados de Madrid.

QUINTO

Para votación y Fallo del presente incidente se señaló el día 20 de julio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque se trata de dos impugnaciones diferentes (por indebidas y por excesivas), nada impide que se resuelvan conjuntamente, siempre que cada una haya seguido su especial dinámica procedimental, como así ha ocurrido, pues la...

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