STSJ Comunidad Valenciana 1568/2012, 20 de Noviembre de 2012

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2012:7572
Número de Recurso2150/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1568/2012
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002150/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0011147

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº . 1568/12

En la ciudad de Valencia, a 20 de noviembre de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 2150/09, en el que han sido partes, como recurrente, "Grumediter" SL, representada por el Procuradora Sra. Llorente Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Mas Devesa, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de

92.044,55 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) fechada a 30-6-2009. Esta resolución desestima la reclamación núm. 03/4834/08 (y acumulada 03/4835/08) interpuesta por "Grumediter" SL contra la liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) ejercicios 2002 y 2003, por importe de 49.629,85 euros, y contra el acuerdo sancionador conectado que impuso multa de 42.414,70 euros. Los actos confirmados por el TEAR habían sido adoptados por la Inspección Tributaria.

La parte recurrente "Grumediter" SL ha planteado diversos motivos de impugnación, a saber: -Falta de orden motivada del Inspector-Jefe.

-Falta de la debida representación. Alega la parte recurrente que toda la actuación inspectora incluida el acta ha sido suscrita por una persona sin la representación adecuada.

-Exceso del plazo de duración de doce meses y consiguiente prescripción ya que el procedimiento se inició el 19-9-2006 y la liquidación se notificó el 6-8-2008, además de que existieron dilaciones de más de seis meses imputables a la Inspección.

-Falta de la debida motivación del acta.

-Nulidad del procedimiento sancionador por extemporáneo dado que la liquidación se notificó el 6-8-2008 y el inicio del expediente sancionador tiene fecha de 6-6- 2008, esto es, se ha iniciado antes al plazo fijado por las normas.

-Falta de motivación de la resolución sancionadora.

SEGUNDO

La primera queja de la parte recurrente no puede ser acogida. Consta en actuaciones una orden de carga en el plan de inspección, firmada por el Inspector Regional Adjunto, que la señala como "obligado tributario" incluido en el programa "profesionales" y concretando las actuaciones como de "comprobación e investigación". Con arreglo al criterio de la STS de 3-4-2008 hay que entender que, cuando la selección de los contribuyentes se realiza en aplicación de un plan, la referencia del mismo sirve de motivación al acto de inicio del procedimiento.

En todo caso, no está de más recordar, en lo tocante a posibles defectos de una orden motivada que incluya a la persona interesada en un plan de inspección, o incluso ante la eventual ausencia de dicha orden, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es poco abierta a admitir la virtualidad anulatoria de tales defectos u omisión. En esta línea podemos citar la STS de 29-9-2008, según la cual "(n)o cabe mantener que la simple falta de la orden del inspector en un expediente concreto pueda determinar sin más la nulidad del procedimiento, salvo que se alegue y se pruebe que la selección de un determinado contribuyente se realizó al margen de la normativa establecida". Ha llegado sentar el Tribunal Supremo que aun cuando se acreditara la ausencia de todo acto de autorización previa al Inspector Actuario "no por ello estaríamos ante un supuesto de nulidad, pues la competencia decisoria permanece en manos del propio Jefe, que con el acto final de liquidación habría convalidado, en su caso, esa inicial falta de autorización, caso de concurrir, lo que dista de estar acreditado, pues si los vicios de competencia jerárquica son susceptibles de convalidación por parte del órgano efectivamente competente, ratificando la actuación del órgano inferior" (STS de 4- 12-2008).

TERCERO

En cuanto al segundo motivo de impugnación, "falta de la debida representación", consta en las actuaciones un otorgamiento de representación otorgado a don Justino .

La parte recurrente parece tener presente la doctrina del Tribunal Supremo relativa a las actas de inspección otorgadas de conformidad que se preste a través de un representante voluntario, el cual tiene que estar autorizado por un poder especial de la persona interesada.

El caso enjuiciado sin embargo trata de unas actas extendidas en disconformidad y entonces, como ha confirmado el Tribunal Supremo, la solución debe ser distinta pues no se da la característica renuncia o transacción de derechos propia de las actas de conformidad ( SSTS de 29-10-2008 y 20-11-2008 ).

Con esto se rechaza el motivo de impugnación.

CUARTO

El tercer motivo de impugnación denuncia un "exceso del plazo de duración de doce meses y consiguiente prescripción" partiendo de que el procedimiento se inició el 19-9-2006 y la liquidación...

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