STSJ Navarra , 13 de Abril de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:721 |
Número de Recurso | 935/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a trece de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 935/97, promovido contra la Resolución de 12 de Marzo de 1.997, dictada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ansoain respecto al pago de cuotas de la guardería municipal, siendo en ello partes: como recurrente Dña María representada y dirigida por el Letrado Sr.Collado; y como demandado AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN representadao por el procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr.Otazu
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido, por cuanto no cabe interpretar el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por utilización de los servicios de Guardería Infantil San Cristobal de Ansoain , en el sentido de aplicar la tributación considerando que la recurrente y D. Andrés , con quien convive more uxoris, formando una pareja de hecho, forman una unidad familiar a los efectos de la aplicación del expresado artículo 5, tal y como ha considerado el Ayuntamiento en los acuerdos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ansoain de 12 de marzo de 1.996, relativo a liquidación de tasa de la Guardería Infantil municipal.
La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad del acuerdo recurrido, por cuanto no cabe interpretar el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por utilización de los servicios de Guardería Infantil San Cristóbal de Ansoain, en el sentido de aplicar la tributación considerando que la recurrente y D. Andrés , con quien convive more uxoris, formando una pareja de hecho, forman una unidad familiar a los efectos de la aplicación del expresado artículo 5, tal y como ha considerado el Ayuntamiento en los acuerdos recurridos
Se encuentra acreditada en la presente litis que el niño Juan Luis , es hijo común de la recurrente y D. Andrés , los cuales conviven formando pareja de hecho de forma estable, sin que hubieran contraído matrimonio durante el periodo por el que se ha efectuado liquidación de la tasa de guardería reclamada.
Se contrae así el procedimiento a la interpretación que deba darse al artículo 5 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por utilización de los servicios de Guardería Infantil San Cristobal de Ansoain. Tal precepto establece que "se...
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Tasas. Base imponible
...obtenidos por la unidad familiar no debe aplicarse a las parejas de hecho, sobre todo cuando esa equiparación resulta perjudicial. STSJ de Navarra de 13-4-00. P.: Sr. Fresneda Plaza. JT 2000/975. Fundamento Jurídico 4.º: «Pues bien si ya en el seno de la unidad familiar en sentido estricto,......