STSJ Murcia , 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2084
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

943/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 3/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 28/09/1999, dictada en proceso número 0034/1999, sobre contrato de trabajo -ayuda de estudios-, y entablado por Jesús Luis frente a INSALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "El demandante don Jesús Luis , viene prestando servicios para el INSALUD, en el Hospital Morales Meseguer de Murcia, con nombramiento de carácter interino desde el 1 de febrero de 1996 hasta el 15 de octubre del año 1998 en que pasó a ostentar plaza en propiedad, y categoría profesional de ATS/DUE.- 2º) El actor, en fecha 14/07/1998 solicitó del INSALUD ayuda de estudios (curso 1997/1998), por estudios realizacos en la Licenciatura de Medicina y Cirugía.- 3º)

En fecha 24/09/1998 el INSALUD acordó denegar dicha solicitud por no tener la condición de personal sanitario no facultativo con nombramiento en propiedad en la fecha de la solicitud.- 4º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por don Jesús Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, declaro el derecho del actor a percibir la ayuda por estudios solicitada para el curso 1997/1998 y condeno al INSALUD a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Jesús Luis , presentó demanda, solicitando que se declarase su derecho a recibir la ayuda por estudios prevista en la circular 3/82, de 23 de Marzo, del Instituto Nacional de la Salud, sobre normas reguladora de las ayudas de estudio a hijos y huérfanos del personal de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Seguridad Social.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando, en síntesis, que la acción social incluye a la totalidad del personal, sin exclusión alguna, por lo que debe comprenderse el personal interino.

Por el INSALUD se interpuso recurso de suplicación, en el que, en un único motivo de recurso, se pretende la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, que se plantea al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas y de Jurisprudencia y, concretamente, se considera que la Sentencia de instancia yerra en la aplicación de las normas aplicables al caso, los arts. 141, 148 y 149 de la O. de 2 de abril de 1973, y la Circular 4/1.992 del Instituto Nacional de la Salud, y aplica incorrectamente la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 1 de septiembre de 1998....

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