STSJ Navarra , 16 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1750
Número de Recurso203/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciséis de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 203/98, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27-10-97, desestimatorio del recurso interpuesto contra la Orden Foral 2.540/97, del Consejero de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones, que denegó la reclamación efectuada por la UTE de aprobación de un precio contradictorio para la excavación en roca en las obras de "Desdoblamiento de la Variante de la N-I en Olazti-Olazagutía", siendo en ello partes: como recurrente U.T.E.: INDUSTRIAS ASFALTICAS DE NAVARRA, S.A., CANTERAS DE ALAIZ S.A., ASFALTOS DE BIURRUN, S.A., CONSTRUCCIONES LUCIANO ELCARTE, S.L.; ESPECIALES DE NAVARRA S.A.; HORMIGONES ASFALTICOS DE LA RIBERA S.A.; ALCER S.L.; UNION TEMPORAL DE EMPRESAS; representadas por el procurador sr. Taberna y dirigidas por el letrado Sr. Colín y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA; representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el Acuerdo recurrido del Gobierno de Navarra, de 27 de octubre de 1997; se reconozca el derecho de mi poderdante al cobro de la unidad ejecutada de excavación en zanjas y pozos al precio de excavación en roca y, en mérito de lo alegado, se condene a aquel al pago a la UTE NEC de la cantidad de 32.339.141.- pesetas o, subsidiariamente, al pago de la que sea fijada en ejecución de sentencia; con costas.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, mediante escrito presentado el 27 de noviembre siguiente, se opuso a la demanda el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por las partes, que seguidamente evacuaron el trámite de conclusiones señalándose para votación y fallo el pasado día 7 del corriente.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de oposición plantea la demandada causa de inadmisibilidad del recurso por su formulación extemporanea conforme al art. 82 f) L.J.C.A. de 1956, que es la aplicable en estos autos, y en base a que habiéndose notificado el acuerdo administrativo recurrido el 26-11-1997, el recurso contencioso administrativo se interpuso el 31-1-1998, fuera, por tanto, del plazo de dos meses establecido en el art. 58.1 de la citada Ley. Tal alegación ha de ser rechazada. El conocido principio "pro actione", conforme al cual todas las cuestiones que sobre ello se susciten han de interpretarse y resolverse en el sentido mas favorable al acceso a la jurisdicción como derecho integrante del más amplio y constitucional (art. 24 C.E.) derecho a la tutela judicial efectiva, así lo impone en cuanto resulta de lo actuado que el particular señaló en su momento, en el encabezamiento de su escrito de interposición del recurso ordinario, como "domicilio a efectos de notificaciones" uno distinto a aquel en el que efectuó la que la Administración toma como referencia para fijar el plazo de dos meses, domicilio el fijado en el que se practicó otra notificación con fecha 4-12-97 que ha de tenerse por única valida por se la única practicada en el domicilio señalado al efecto conforme a lo dispuesto en el art. 59.2 LRJPAC. La propia Administración así lo entiende, sin duda, cuando duplica el acto de la notificación demostrando - pues en otro caso no tiene sentido tal duplicidad- que no considera eficaz el primero de ellos.

SEGUNDO

Entrando, en consecuencia, en el fondo del asunto, resulta de lo actuado que la UTE recurrente viene a reclamar lo que en su transcrito suplico de su demanda consta a consecuencia del mayor coste de ejecución de contrato de obra firmado entre ambas partes el 26 de agosto de 1996 para la ejecución del "Proyecto reformado del desdoblamiento de la variante N-1 en Olazti-Olazagutia" en cuanto a la unidad de obra correspondiente a "excavación en zanjas y pozos".

Resumiendo lo explicado por la actora a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 16 de Febrero de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 16 February 2006
    ...Febrero de dos mil seis. Visto el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Navarra contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de noviembre de 2001, relativa a contrato de obras, formulado al amparo del apartado d) del articulo 88.1 de la Ley Jurisdiccio......
  • ATS, 11 de Marzo de 2004
    • España
    • 11 March 2004
    ...16 de noviembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso nº 203/98. SEGUNDO Por Providencia de 15 de septiembre de 2003, se acordó dar traslado a la Comunidad Foral recurrente del escrito de personación de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR